Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de A.P.A. ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia calendada 25 de febrero de 1999, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esta decisión jurisdiccional reforma la sentencia de primera instancia en el sentido de imponerle a P. la pena de 5 años de prisión, y deja sin efecto la pena de 3 años de prisión y el reemplazo de esa pena concedida por el a-quo.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 25 de junio de 1997, la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial y los peritos A.P. y E.J. se presentaron al Ministerio de Salud con el propósito de efectuar una diligencia de inspección ocular a los diplomas que la Universidad Autónoma de Puebla, México, había expedido a C.A.P.F., J.C.C.D. y a N.A.S.G.. El 4 de julio de 1997, mediante oficios 2153, 2154 y 2155, la Fiscalía remitió a la sección de documentología de la Policía Técnica Judicial los diplomas a efecto de comprobar si eran falsas las firmas del rector y del secretario general de la universidad, es decir, si había una falsedad material por creación. En esa sección se distribuyeron los peritajes de esta manera: el peritaje de C.P. le correspondió a A.G., el de N.A.S. a D.C. y el de J.C.C. al perito A.P.. Posteriormente, el jefe de la sección de documentología forense, E.J., dispuso que los tres peritajes los realizara P., toda vez que este había observado los diplomas auténticos durante la diligencia del 25 de junio de 1997.

En informe de fecha 22 de julio de 1997, el jefe de la sección de documentología forense de la Policía Técnica Judicial, dejó sentado que no compartía el dictamen de P. que efectuó al diploma de C.A.P., ya que se observaban tintas de diferentes colores.

Al momento de rendir declaración indagatoria, P. expresó que las alteraciones no fueron realizadas por él, pues el documento ya las tenía.

Tras la instrucción el juez de la causa, una vez evacuado el trámite de rigor, condenó a P. a la pena de 3 años de prisión por el delito de falsificación de documento auténtico, pero procedió al reemplazo de esa pena de prisión por 50 días multa. La resolución de primera instancia fue impugnada mediante recurso de apelación por el Ministerio Público y la defensa técnica. El Segundo Tribunal Superior, al momento de resolver la alzada, reformó la pena y le impuso al sindicado 5 años de prisión, como responsable del delito de falsificación de documento público.

CAUSALES INVOCADAS

La casación es en el fondo y se fundamenta en dos causales a saber: error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y error de derecho en la apreciación de la prueba, causales contempladas en el numera 1 del artículo 2434 del Código Judicial. En esta oportunidad, se procede a exponer los motivos y disposiciones legales infringidas de la primera causal invocada por el recurrente.

PRIMERA CAUSAL

Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba.

MOTIVOS

Son cuatro los motivos en que se fundamenta la causal, de cuyas consideraciones se infiere los siguiente:

En el primer motivo, el casacionista argumenta que el Tribunal Superior no observó que E.J. actuó como testigo (fs. 8-11) y luego como perito en el informe D.C 7204-97 de 23 de julio de 1997 (fs.36-37), lo cual viola la ley, toda vez que "es prohibido a una misma persona participar en un proceso como perito y testigo, ya que con ello se vicia el peritaje al romperse la imparcialidad" (f.269).

En el segundo motivo, el recurrente sostiene que la sentencia atacada omitió que E.J. (fs. 8-11), A.A.B. (fs. 13-14) y D.C. (fs.15-16) actuaron como testigos y después como peritos al expedir el informe pericial DC 7204 de 23 de julio de 1997 (fs.36-37), lo que "rompió el esquema y la garantía fundamental de la imparcialidad que debe preceder todo peritaje" (f.270).

En el tercer motivo el recurrente censura que el Tribunal Superior omitió valorar el informe pericial visible a foja 145-147, el oficio 396/97/DAE de 3 de septiembre de 1997, expedido por la Universidad Autónoma de Puebla (f. 160), los documentos visibles a fojas 164 y 165, de los cuales se deduce que es falso el diploma otorgado a C.A.P., por lo que "la alteración descrita en el informe D.C 7204 de 23 de julio de 1997 se realizó sobre un documento que ya era falso" (f.270).

En el cuarto motivo el casacionista sostiene el Tribunal Superior no atendió el informe de novedad de 23 de julio de 1997 (fs.3-4), las declaraciones...

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