Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y concluida la fase sustanciación, corresponde a la Sala decidir el fondo del recurso de casación interpuesto por el licenciado R.M.L., en su condición de apoderado judicial de MARIO LEWIS MILLER, CONTRA LA SENTENCIA DE 30 DE JULIO DE 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirma la resolución de 2 de diciembre de 1997, mediante la cual el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial condena al procesado a la pena de 44 meses de prisión, como autor de los delitos de extorsión y asociación ilícita para delinquir.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo con las constancias procesales, el día 21 de noviembre de 1994, el licenciado C.A.V. denunció ante el Director de la Policía Técnica Judicial a un grupo de personas que llevaban a cabo actos de extorsión, en perjuicio de varias empresas a las que asesora jurídicamente. Según el denunciante, los sujetos acusados amenazaban con denunciar a las empresas ofendidas, ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro por defraudaciones fiscales por el orden de 30 millones de dólares.

Para el 22 de noviembre de 1994, agentes de la Policía Técnica Judicial, llevaron a cabo un operativo en el interior del restaurante Nuevo B., al que supuestamente había sido citado el licenciado C.A.V. por los presuntos extorsionadores, para hacer entrega del dinero solicitado con el objeto de no denunciar a las empresas de marras. En dicho operativo, fueron detenidos los señores MARIO LEWIS MILLER y R.A.M.C..

Iniciada la investigación sumarial, se evacuaron gran cantidas de elementos probantes a través de los cuales se vinculó al proceso a los ciudadanos A.E.B. BRAVO, J.A.G.M., F.M.B., A.A.C.M. y J.L.C.S..

Al concluir la fase preparatoria, el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, formuló cargos contra los procesados, como presuntos infractores de disposiciones legales contenidas en el Capítulo III, Título IV y Capítulo III, T.V., ambos del Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos genéricos de extorsión y asociación ilícita para delinquir.

Surtida la etapa plenaria, el a-quo condenó, entre otros a MARIO LEWIS MILLER a la pena de 44 meses de prisión, como autor de los delitos de extorsión y asociación ilícita para delinquir, en perjuicio de J.G.V., E.C., ENSAMBLADORA HISPANICA, CAROT ENTERPRISES, GRUPO ASOCIADO PLATINA y OTROS. Contra esa decisión, se interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al conocer el proceso en segunda instancia, mediante sentencia de 30 de julio de 1998, confirmó la decisión del juzgador primario.

LA CAUSAL INVOCADA

Como única causal de fondo se alegó el error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada.

Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se exponen cuatro motivos. En los tres primeros, el censor cuestiona la valoración hecha por el ad-quem, a propósito de las declaraciones de las agentes de la Policía Técnica Judicial Y.D.C. PINO y GIOCONDA IVETH AGRAZAL los testigos LUZ M.M.D.V., M.N.S., A.A.Q., R.A.M.C. y F.S.Q., en cuanto a la forma y las razones por que fue detenido el procesado MILLER, en el interior del restaurante Nuevo B..

En el cuarto motivo, el recurrente censura la apreciación probatoria hecha por el ad-quem, con relación a la declaración de J.G., al deducir cargos de dicha versión para inculpar al procesado MILLER. Según el casacionista, el testigo de marras excluye al procesado de la acción ilícita sub-júdice.

Como disposiciones legales infringidas se aducen los artículos 904 y 906 del Código Judicial, ambos en concepto de violación directa por omisión. Asimismo, se acusa la indebida aplicación de los artículos 187 y 242 del Código Penal.

OPINIÓN DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR