Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado L.Q.P., apoderado judicial del señor F.J.H., contra la sentencia de segunda instancia dictada el 28 de agosto de 1996, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual, previa revocatoria de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de lo Penal, condenó a su representado a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de violación carnal cometido en perjuicio de M.I.O.R..

El recurso que nos ocupa está fundamentado en dos causales, a saber:

PRIMERA CAUSAL: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley penal sustancial", causal consagrada en el artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial. Esta causal esta fundamentada en 2 motivos y señala como disposiciones legales infringidas los artículos 1966 y 967 del Código Judicial.

SEGUNDA CAUSAL: "Error de derecho en la apreciación de la prueba del reconocimiento de rueda de detenidos, la cual ha influido en lo dispositivo del fallo que implica total violación de la ley sustancial. Causal contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 de del Código Judicial". La causal aducida está fundamentada en 1 motivo e indica como disposición legal infringida el artículo 2135 del Código Judicial.

Corresponde a la Sala pronunciarse en este momento procesal sobre la admisibilidad del recurso extraordinario. Para tales efectos, se procede examinar a cada una de las causales invocadas por el recurrente.

En lo que se refiere a la historia concisa del caso el recurrente, lejos de hacer una historia concreta de la cual surjan cargos de injuridicidad formulados a la sentencia, ha procedido a realizar una historia de los acontecimientos del proceso narrando diversos momentos procesales, citando declaraciones y manifestando opiniones subjetivas, lo cual es inconciliable con la técnica del recurso. Es obvio que el recurrente se opone al criterio del tribunal, pero no especifica los cargos de injuridicidad que hacen que la sentencia sea infractora de la ley sustancial penal.

La primera causal invocada es la prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo que implica violación de la ley penal sustancial".

Después de hacer un análisis de los motivos en que se apoya esta...

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