Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por la licenciada S.G., dentro del proceso seguido a S.G., por delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos. LOS HECHOS El ciudadano MARCIAL E.S., a través de apoderado judicial, presentó el 24 de julio de 1992, ante la Fiscalía Primera del Circuito Judicial de Chiriquí dos denuncias contra el señor S.G., por la presunta comisión del delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos.

De acuerdo con el denunciante, el señor G. le giró los cheques fechados 14 de diciembre de 1987, por la suma de B/5,000.00 y 26 de diciembre de 1987, por la suma de B/. 30,000.00, que al ser presentados para su cobro, fueron rechazados por la entidad bancaria respectiva. Consta en autos que el cheque por el monto de B/.5,000.00 fue rechazado por haberse revocado su pago, en tanto que a propósito del cheque por el monto de B/.30,000.00, la causa del rechazo fue la carencia de fondos suficientes en la cuenta correspondiente.

Las denuncias en cuestión fueron tramitadas por las Fiscalías Quinta y Cuarta del Circuito Judicial de Chiriquí, respectivamente y ambas causas fueron adjudicadas al Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí, para la calificación de su mérito legal.

Mediante Auto No. 208 de 23 de abril de 1993, el Juez a-quo formuló cargos contra S.G., por infracción de disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, Título VIII del Libro II del Código Penal, en relación con el sumario instruido por la Fiscalía Cuarta del Circuito Judicial de Chiriquí, relativo al cheque de B/.30,000.00, resolución que fue impugnada por el procesado y su defensor y el ad-quem, al resolver la apelación confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia. Con relación al sumario instruido por la Fiscalía Quinta del Circuito Judicial de Chiriquí, el a-quo formuló cargos similares contra el procesado, mediante auto No. 204 de 25 de febrero de 1994, confirmado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a través de resolución de 12 de mayo de 1995.

Durante la fase plenaria se acumularon ambos procesos y mediante sentencia N° 8 de 5 de febrero de 1998, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal de Chiriquí absolvió al sindicado S.G. de los cargos formulados en su contra. Esta decisión fue impugnada por el representante de la Acusación Particular y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, al decidir el fondo de la causa, reformó el fallo de primera instancia, declarando prescrita la acción penal en relación con la expedición del cheque fechado 14 de diciembre de 1987 y condenó al imputado a la pena de 24 meses de prisión, como autor del delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos en perjuicio de MARCIAL E.S., a propósito del cheque girado por el procesado el 26 de diciembre de 1987, por la suma de B/.30,000.00.

LAS CAUSALES INVOCADAS

La recurrente aduce dos causales. La primera de ellas, es la de violación directa de la ley sustancial, que viene apoyada en un motivo único en el que se señala, medularmente, que la sentencia impugnada no aplica los preceptos relativos a la prescripción de la acción penal, aun cuando, según la casacionista, para el proceso relativo a la expedición del cheque de 26 de diciembre de 1987, por la suma de B/.30,000.00, operó el fenómeno jurídico de prescripción de la acción penal, porque entre la fecha de expedición del instrumento negociable y la ejecutoria del auto de enjuiciamiento transcurrió un lapso superior al que se señala la ley para este efecto.

Como disposiciones legales infringidas a propósito de la primera causal, se aducen los artículos 93 y 100 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión. Asimismo se acusa la indebida aplicación del artículo 280 ibídem.

La segunda causal invocada es la de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial. En el único motivo que se presenta para...

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