Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Octubre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.A.C., apoderado judicial de A.S.G., ha interpuesto recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 28 de junio de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirma la pena de 30 meses de prisión impuesta a S.G., como responsable del delito de hurto pecuario cometido en perjuicio de A.B.E..

El examen del libelo de casación, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite advertir que el recurrente invoca tres causales en el fondo, a saber:

Primera causal: error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba (núm 1, art. 2434 C. J).

Segunda causal: error de derecho al calificar el delito, si la calificaciónha influido en el tipo o en la extensión de la pena aplicable (núm. 3 , art. 2434 C. J).

Tercera causal: Cuando se haya procedido por un delito que requiera acusación particular, denuncia o querella de persona determinada (núm. 7 art. 2434 C.J.).

En cuanto a los motivos relativos a la primera causal, el letrado la fundamenta afirmando que la sentencia atacada "no tomó en cuenta ... la prueba documental que aparece a Fs. 17 y 18, consistente en un contrato privado de arrendamiento", que le otorgaba a su defendido "un título traslaticio de dominio", y que comprueba que su patrocinado "pudo haber cometido delito de apropiación indebida, y no el de Hurto Pecuario ..." (f. 830). Ahora bien, al examinar los argumentos con los cuales se sustenta el concepto de la infracción del artículo 769 del Código Judicial, y de los artículos 184 y 194 del Código Penal, vemos que el casacionista repite el razonamiento que se plasma en los motivos aducidos (fs. 831-833). Así las cosas, salta a la vista que los motivos y las disposiciones legales no se compadecen con la primera causal que se invoca, toda vez que el letrado, concomitantemente, pretende comprobar que la sentencia atacada incurre en la causal error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y en otra causal, cual es la de error de derecho en cuanto a la calificación del delito. Cabe destacar que la jurisprudencia de la Corte, en forma reiterada ha manifestado que "las causales deben ser expuestas por separado y a continuación de cada una para indicar los motivos, disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción en lo que se refiere a cada causal" (Auto de 5 de febrero de 1993).

En cuanto a los motivos que sirven de apoyo a la segunda causal, predomina, nuevamente, el argumento de que la sentencia atacada...

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