Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Diciembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado F.Z.S., en su condición de defensor de la profesora JILMA NORIEGA DE JURADO y del señor M.R.M., contra la sentencia de segunda instancia expedida el 23 de enero de 1996, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia reforma la sentencia condenatoria de primera instancia en el sentido de condenar a sus representados a la pena de ocho (8) meses de prisión y sesenta y ocho (68) días- multa a razón de diez balboas (B/.10.00) días-multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años a partir de la ejecutoria de la sentencia, como responsables del delito de peculado cometido en perjuicio de la Alcaldía Municipal de Panamá.

Según da cuenta el expediente, el 1º de agosto de 1989 el señor E.A.V.P., en su condición de Presidente del Consejo Municipal de Panamá, presentó denuncia penal a efecto de que se investigaran suspuestos delitos cometidos por la Profesora JILMA NORIEGA DE JURADO, Alcaldesa del Distrito de Panamá y el señor M.R.. En ese acto manifestó, entre otras cosas, que el 4 de julio de 1989 se traspasó a favor del señor RIQUELME el vehículo marca wagoneer, tipo jeep , color chocolate, del año de 1970, patrimonio del Municipio de Panamá, sin que mediara el procedimiento requerido para estos efectos.

En su debida oportunidad, el Segundo Tribunal Superior de Justicia profirió la sentencia de segunda instancia actualmente impugnada, en la que consideró que el hecho punible estaba acreditado y que la vinculación subjetiva al mismo recae sobre las personas de JILMA NORIEGA DE JURADO y M.R.M..

Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal valoró las declaraciones rendidas por DIONISIO OLIVARRÉN CÓRDOBA (fs. 108-109), J.A. ALBA ALGÜERO (fs. 110-111) y G.A.O.G. (fs. 104 a 195). De acuerdo al Tribunal ad quem el primero de éstos "manifiesta que como mecánico recibió el vehículo en el taller en 1988, con el motor quemado, se le hizo el cambio y ya reparado recibió la orden de entregarle el auto a RIQUELME, cuya orden provino de su jefe inmediato señor G.O., y el vehículo en mención se le entrega en el año de 1989, al regresarlo se lo devuelve como chatarra".

Señala el Tribunal de segundo grado que "este testimonio se refuerza con la versión de J.A.A.A., cuando expresa que el vehículo fue entregado a RIQUELME por orden de la Alcaldesa, quien se lo comunicó verbalmente al señor O., se fue con el...

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