Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Marzo de 1997

PonenteHUMBERTO COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada B.H.P., en su condición de abogada defensora de F.S.F., anunció y formalizó oportunamente recurso de casación en el fondo contra la sentencia fechada 22 de junio de 1995 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Al revisar los folios correspondientes se advierte que el recurso de casación en estudio reúne los requisitos de oportunidad, legitimación activa y material, por tratarse de un negocio penal por delito cuya pena privativa de libertad es superior a los dos años.

Pero al examinar las exigencias legales sobre el contenido del recurso para poder determinar si puede ser admitido, observa la Sala que la recurrente ha cometido algunos errores en su formalización, razón por la que hace las siguientes consideraciones:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Esta sección se debe caracterizar por ser lacónica, objetiva y precisa y deben aparecer todos los puntos relevantes del negocio penal con énfasis en los vicios de injuridicidad de los que adolece la sentencia de segunda instancia y que sirven de sustento a la causal o causales que se invocan. Esto no sucede en este caso porque la recurrente, además de hacer una historia extensa, manifiesta consideraciones subjetivas tendientes a exponer su disconformidad con el fallo, que en realidad son propias de un recurso de apelación y no especifica vicio alguno atribuible a la sentencia de segunda instancia que haga que la misma sea injurídica.

Ahora bien, se aprecia que en el recurso, la casacionista expresa argumentos inmediatamente después de las causales, lo cual no tiene lugar ya que según las técnicas de casación después de la causal o causales aducidas lo procedente es manifestar los motivos que las fundamentan.

MOTIVOS

En cuanto a los motivos, como quedó dicho en líneas anteriores, fundamentan cada causal que se invoque, los cuales deben redactarse a continuación de cada causal, anotando los hechos y aspectos que de manera armónica apoyan la causal que fundamentan. En este caso, la abogada omite esta sección, lo que hace que su escrito no reúna los requisitos establecidos en el Código Judicial.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La recurrente, al anotar las disposiciones legales que dice infringidas por la sentencia que se impugna, incurre en la impropiedad de no precisar a qué causal se refiere el artículo que cita, ya que según la naturaleza de cada causal de fondo que se alegue, las normas que se violan son distintas. Por otra...

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