Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 22 de abril de 1999, este despacho sustanciador ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación en el fondo presentado por la licenciada L.S.C., defensora de oficio de G.A.S.M., permaneciera en Secretaría de la Sala Segunda por el término de cinco días, a fin de que la recurrente subsanara los defectos formales que le fueran advertidos.

Como quiera que la casacionista presentó en tiempo oportuno el libelo de corrección, corresponde ahora decidir sobre la admisibilidad de la iniciativa procesal.

En esa labor, valga resaltar que la mencionada resolución de 22 de abril ordena la corrección en cuanto a los motivos que sirven de sustento a la causal invocada, el concepto de infracción de los artículos 884, 906 y 2073 y la norma sustantiva penal que describe el acto infractor perpetrado.

Al examinar el libelo de corrección del recurso, se comprueba que la defensora de oficio incurre nuevamente en los defectos de forma indicados. Así, tenemos que en el primer motivo que apoya la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, la casacionista argumenta que el Tribunal Superior de Menores incurre en el vicio alegado "porque da por acreditado que EDUARDO CARRION PAZ y G.A.S.M. intentaron despojar de su collar a la víctima que tuvo como consecuencia la muerte de J.A.R.G., a pesar de que los testigos SELMIRA MURILLO ... y JAVIER PINEDA ... hacen referencia a un solo atacante" (f. 397). A juicio de la Corte, este es un planteamiento carente de cargos concretos de infracción, que se aleja del propósito de la causal invocada, cual es el de demostrar cómo ocurrió la valoración errónea de elementos probatorios y de qué manera incidió esto en lo dispositivo del fallo censurado.

De otra parte, se aprecia que la defensora técnica presenta nuevamente de manera deficiente el concepto de infracción del artículo 884 del Código Judicial. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR