Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Junio de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.A. presentó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 13 de enero de 1999 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. El acto jurisdiccional atacado reforma la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a S.O.S. a la pena de 40 meses de prisión, por ser responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de D.V.S..

La Sala procede a examinar el libelo de formalización, a los efectos de comprobar si satisface los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 2434 y 2443 del Código Judicial.

Con tal propósito, se advierte de inmediato que el recurso no cumple con la secuencia lógica de formulación que establece el numeral 3 del mencionado artículo 2443. Así tenemos que la casacionista empieza señalando la causal que sirve de fundamento a la iniciativa procesal, para posteriormente exponer la historia del caso, luego referirse a los motivos, después señalar la disposición sustantiva violada, para finalizar indicando la norma adjetiva infringida. Esta modalidad de presentación del recurso resulta contraria a la técnica que impone la normativa casacionista, según la cual primero se expone la historia concisa, luego la causal, los motivos que le sirven de fundamento, las disposiciones adjetivas y luego las sustantivas que se estiman infringidas.

De otra parte, se observa que el recurso se fundamenta en una sola causal de fondo, que corresponde a la "Infracción de la ley sustancial penal por aplicación indebida" (f.350), contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial. Esta causal viene sustentada en tres motivos y salta a la vista que la argumentación que los acompañan corresponde es propia de otras causales de fondo no invocadas por la recurrente. Así, tenemos que en el primer motivo la defensora técnica manifiesta que "A la sentencia impugnada le hacemos el cargo de injuricidad, ya que califica hechos constitutivos de circunstancias agravantes que no existen y mucho menos se encuentran probados en el proceso"...

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