Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Junio de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada Y.R. de P., actuando en su condición de defensora de oficio de V.R.B., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 9 de julio de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia que impone a su patrocinado la pena de 40 meses de prisión, como autor del delito de robo agravado cometido en perjuicio de la empresa Multicable S.A.

En cumplimiento de la ritualidad procesal correspondiente al recurso extraordinario de casación, se corrió en traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2446 del Código Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En la tarde del 16 de julio de 1997, dos sujetos entraron a la empresa Multicable S.A, ubicada en el Distrito de la Chorrera, provincia de Panamá y, portando armas de fuego, obligaron a la secretaria M.D. a que les entregara el dinero recaudado durante ese día. En la diligencia de identificación fotográfica, D. reconoció a V.R.B. como una de las personas que habían participado en el robo, pero no pudo identificarlo en la diligencia en rueda de presos.

Por concluida la investigación, el Juzgado Segundo del Circuito de C. declaró responsable penalmente a R. por el delito de robo, fundamentándose en la diligencia de reconocimiento fotográfico efectuado por D.. La medida jurisdiccional fue censurada por la defensa oficiosa, con el resultado de que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión jurisdiccional contra la cual ahora se recurre en casación.

CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca una causal de casación en el fondo, que consiste en el error de derecho en la apreciación de la prueba (f.195).

MOTIVOS ADUCIDOS

Son cinco los motivos en que se fundamenta la causal.

En el primer motivo la casacionista censura que el Tribunal Superior le "concede un valor equivocado" a la diligencia en rueda de detenidos de folio 94, pues, al resultar negativa, no puede constituir prueba contra su representado.

En el segundo motivo sostiene que la errada valoración de la diligencia en rueda de detenidos efectuada por el Tribunal Superior, infringe el principio de presunción de inocencia.

En el tercer motivo indica que la fotografía que se utilizó para identificar al imputado R. fue tomada hace cuatro años, por lo que "su descripción... pudo haber cambiado" (f.196).

En el cuarto motivo la recurrente desconoce el valor probatorio de la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, pues esta se practicó luego de tres meses de cometido el ilícito.

En el quinto motivo afirma que la ampliación de la declaración de M.D. "no constituye un nuevo...

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