Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Junio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2443 del Código Judicial, en los casos de recursos extraordinarios de casación en materia penal, a la secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha pasado el expediente contentivo del juicio seguido a los señores G.R.S., I.G.H.C. y M.A.D.J., quienes fueron condenados por delito contra la salud pública mediante la sentencia de 30 de septiembre de 1998, aclarada por la resolución de 17 de diciembre de 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, para que se resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

Los recursos fueron presentados por persona hábil, promovidos dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que en efecto admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Corresponde en este momento procesal analizar los presupuestos formales que estructuran el contenido de los recursos, a fin de comprobar si reunen los requisitos del artículo 2443 del Código Judicial.

CASACIÓN A FAVOR DE G.R. STERLING

La Licda. E.R.C., apoderada judicial de RODRÍGUEZ STERLING, no dirige el libelo de casación al Magistrado Presidente de esta Sala de la Corte, sino a los Magistrados del Tribunal Superior, inobservando el tenor del artículo 102 del Código Judicial.

Seguidamente, la casacionista enuncia la clase de recurso y su procedencia, cuando lo que atañe es plasmar la historia concisa del caso.

En cuanto al epígrafe de la historia concisa, se advierte que la recurrente incurre en varios desaciertos, toda vez que hace un resumen del proceso trayendo a colación medios de prueba y cita las fojas del infolio en que se ubican; aunado a ello, se plantea un cargo de injuridicidad, pero no va dirigido contra la sentencia de segunda instancia dictada por el A-quem, sino contra la aclaración que éste hace en resolución calendada 17 de diciembre de 1998, indicando la letrada que en esta última "el Tribunal ignora la existencia de la prueba que certifica la imputabilidad disminuída de RODRÍGUEZ STERLING y mantiene la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión con base en el artículo 28 de la Ley 23 de 1986, reformada por la Ley 13 de 1994." (F. 696).

A este respecto debemos señalar que la aclaración de sentencia no es susceptible de impugnación; su propósito es esclarecer el fallo cuando la parte resolutiva sea contradictoria o ambigua (artículo 1108 del Código Judicial) y no es susceptible de este recurso, toda vez que no aparece...

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