Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2000

PonenteROBERTO GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución30 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en la forma interpuesto por el Licdo. T.O.G.F., contra el Auto de 18 de octubre de 1999, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la resolución Nº 291 de 19 de agosto de 1999, emitida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, en la que se deniega el incidente de nulidad dentro del proceso seguido a M.I.G. por delito de maltrato al menor cometido en perjuicio de V.C..

Antes de entrar al análisis del recurso, precisa hacer algunas anotaciones en cuanto a la naturaleza de las resoluciones que pueden impugnarse mediante este recurso extraordinario.

Las normas de procedimiento regulan lo concerniente al recurso de casación penal en el Capítulo I, Título VIII del Libro III del Código Judicial, y en la sección 1ª se sientan las bases legales que definen la naturaleza del recurso, preceptuando en los artículos 2434 y 2435 de la excerta legal las resoluciones susceptibles de este medio de impugnación:

Artículo 2434.En materia criminal habrá lugar al recurso de casación en el fondo, contra la sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos años...

"Artículo 2435.Contra los autos dictados en materia penal, que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo o en que se...

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