Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución30 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado C.D.E., defensor técnico de J.D.T.R., ha propuesto recurso de casación en el fondo contra resolución calendada 22 de octubre de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. La medida jurisdiccional atacada confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí, que condena a T.R. a la pena de 48 meses de prisión como responsable del delito de Lesiones personales con resultado muerte en perjuicio de J.F.A.C..

El examen del libelo de formalización del recurso, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite advertir que el casacionista en la historia concisa del caso no resume los aspectos relevantes del proceso, incurriendo en una narración subjetiva respecto a los hechos que motivaron el mismo (Ver Registro Judicial Septiembre 1998, p. 286; R.J.J. 1998, p. 355 y Marzo 1999, p.381).

Por otra parte, al determinar la primera causal manifiesta: "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial". Dicha causal no se ajusta a la jurisprudencia de esta Sala, la cual ha sostenido en reiteradas ocasiones que la causal debe estar debidamente establecida de acuerdo con la ley (Ver Registro Judicial Noviembre 1996, p. 169 y p. 183; Registro Judicial Marzo 1997, p.275).

Del numeral 1 del artículo 2434 se desprenden cinco causales a saber: a. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de violación directa; b. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de una interpretación errada de la ley; c. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado; ch. Error de derecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal; y d. Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal.

Para apoyar la causal expone cinco motivos de los cuales los dos primeros guardan relación, mientras que de los tres últimos no se infiere claramente el cargo de injuridicidad de la sentencia atacada. Los motivos juegan un rol fundamental en todo recurso, dado que estos permitirán al tribunal de casación comprobar la existencia de vicios en la sentencia (Ver. Registro Judicial Febrero 1997 p. 171; Agosto 1998, p. 312...

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