Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2001
Ponente | ROBERTO E. GONZÁLEZ R |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de
casación en el fondo promovido por el Licdo. M.A. RAMOS RAMOS,
apoderado judicial de G.A.G. TORRES, contra la sentencia de 24
de enero de 2001 por la cual el Segundo Tribunal Superior confirma el fallo de
primera instancia y condenó a su poderdante a la pena de 300 días multa, a
razón de B/.3.00 diarios, sumando un total de B/.900.00, por la comisión de
delito de apropiación indebida en perjuicio de FREEPORT RESTAURANT, INC.
Vencido el
término de lista para que las partes interesadas tuvieran conocimiento del
ingreso de este negocio a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia, corresponde en este momento procesal, determinar si el medio de
impugnación propuesto se adecúa a las exigencias externas e internas que
establece la ley en esta materia.
Primeramente,
se observa que el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de
lo Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 102 del Código Judicial, el
recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por la persona
facultada legalmente para hacerlo y contra sentencia de segunda instancia
emitida por un Tribunal Superior.
Cabe
indicar que la pena impuesta en el caso en examen es de 300 días-multa, pero
toda vez que el texto del artículo 2434 del Código Judicial exige que el fallo
recurrido se haya emitido en un proceso penal "por delitos que tengan señalada
pena de prisión superior a los dos (2) años", y siendo que el delito de
apropiación indebida puede ser sancionado con dicha pena principal, se cumple
dicho requisito.
En cuanto
al epígrafe de la historia concisa, se advierte que el recurrente incurre en
varios desaciertos, pues hace un relato extenso en el que transcribe el
contenido de declaraciones juradas e indagatorias, así como las ampliaciones de
dichas piezas procesales.
La
jurisprudencia reiterada de este Tribunal de Casación ha indicado que lo que se
quiere con la historia concisa del caso es que se plasme en forma breve,
sucinta, objetiva los hechos que dieron lugar al fallo recurrido.
Con
relación a la causal que fundamenta el recurso, el abogado invoca el "error de
derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la
sentencia e implica violación a la ley sustantiva penal", contenida en el
numeral 1, artículo 2434 del Código Judicial.
Seguidamente,
se observa que el recurrente aduce cuatro motivos y yerra en la formulación de
...
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