Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2001

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la

Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de

casación en el fondo promovido por el Licdo. M.A. RAMOS RAMOS,

apoderado judicial de G.A.G. TORRES, contra la sentencia de 24

de enero de 2001 por la cual el Segundo Tribunal Superior confirma el fallo de

primera instancia y condenó a su poderdante a la pena de 300 días multa, a

razón de B/.3.00 diarios, sumando un total de B/.900.00, por la comisión de

delito de apropiación indebida en perjuicio de FREEPORT RESTAURANT, INC.

Vencido el

término de lista para que las partes interesadas tuvieran conocimiento del

ingreso de este negocio a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de

Justicia, corresponde en este momento procesal, determinar si el medio de

impugnación propuesto se adecúa a las exigencias externas e internas que

establece la ley en esta materia.

Primeramente,

se observa que el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de

lo Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 102 del Código Judicial, el

recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por la persona

facultada legalmente para hacerlo y contra sentencia de segunda instancia

emitida por un Tribunal Superior.

Cabe

indicar que la pena impuesta en el caso en examen es de 300 días-multa, pero

toda vez que el texto del artículo 2434 del Código Judicial exige que el fallo

recurrido se haya emitido en un proceso penal "por delitos que tengan señalada

pena de prisión superior a los dos (2) años", y siendo que el delito de

apropiación indebida puede ser sancionado con dicha pena principal, se cumple

dicho requisito.

En cuanto

al epígrafe de la historia concisa, se advierte que el recurrente incurre en

varios desaciertos, pues hace un relato extenso en el que transcribe el

contenido de declaraciones juradas e indagatorias, así como las ampliaciones de

dichas piezas procesales.

La

jurisprudencia reiterada de este Tribunal de Casación ha indicado que lo que se

quiere con la historia concisa del caso es que se plasme en forma breve,

sucinta, objetiva los hechos que dieron lugar al fallo recurrido.

Con

relación a la causal que fundamenta el recurso, el abogado invoca el "error de

derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la

sentencia e implica violación a la ley sustantiva penal", contenida en el

numeral 1, artículo 2434 del Código Judicial.

Seguidamente,

se observa que el recurrente aduce cuatro motivos y yerra en la formulación de

...

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