Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de los recursos de casación en el fondo, presentados por el apoderado judicial de B., por los defensores técnicos de las imputadas J.C.M.H. y M.A.M.C., contra la sentencia de 4 de octubre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial que reformó la resolución de 14 de abril de 2000, proferida por el Juez Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y elevó la sanción impuesta a J.C.M. a la pena de 49 meses de prisión, por la comisión del delito de uso indebido de tarjeta de crédito, falsificación de documentos privados, y ocultación de documentos en perjuicio de B., S.A., aumentó la sanción impuesta a A.L.T. a la pena de 48 meses de prisión por la comisión del delito de falsificación de documentos en perjuicio de B., S.A. y de la Dirección Nacional de Migración y dejó sin efectos la suspensión condicional de la pena a M.A.M.C., ordenando la ejecución de la pena de 30 meses de prisión, por la comisión del delito de falsificación de documento público en perjuicio de la Dirección Nacional de Migración y confirmó todo lo demás.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 9 de septiembre de 1997, un representante autorizado de Banco Comercial de Panamá (BANCOMER), presentó denuncia penal contra J.C.M.H., quien fungía como Oficial de Crédito en ese Banco, por el delito contra la fe pública. Las investigaciones revelaron que J.C.M.H., alteró información de las solicitudes provenientes de clientes que les habían negado el servicio de tarjetas de créditos VISA, con el propósito de que las tarjetas se confeccionaran a nombre de esas personas, para luego ser utilizadas por ella. También alteró información para que se expidiera un duplicado de la tarjeta de Crédito Visa Gold propiedad de Lucía Riande de Victoria a nombre de A.L.T., quien a su vez para eludir la responsabilidad penal, proporcionó información falsa de su estado Migratorio. Esto ocasionó que la Dirección Nacional de Migración, realizara una minuciosa investigación, con el propósito de esclarecer los hechos logrando determinar que M.A.M.C., había sido la funcionaria que había introducido la información falsa del movimiento migratorio de A.L.T., a través de su clave C.. Tras ser llamados a juicio el juez de primera instancia condenó a J.M.H. a la pena de 36 meses de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas la cual reemplazó a la pena de 75 días multa a razón de B/.850.00 por cada día multa para un total de B/.63,750.00, a M.A.M.C. le impuso la pena de 30 meses de prisión e igual período de inhabilitación de funciones públicas, la cual le suspendió por un período de dos años y a A.L.T. le impuso la pena de 46 meses de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Esa decisión fue atacada mediante recurso de apelación, por el apoderado de BANCOMER y la defensa técnica de los imputados. El Segundo Tribunal Superior de Justicia, previa reforma de la sentencia de primera instancia, elevó la sanción de J.M. a la pena de 49 meses de prisión, dejando sin efectos el reemplazo de la pena, aumentó la sanción a A.L.T. a la pena de 48 meses de prisión y dejó sin efectos la suspensión condicional de la pena impuesta a M.M., ordenando la ejecución de la pena de 30 meses de prisión que le fue dictada en su contra, siendo esta sentencia la que origina los sendos recursos de casación.

  1. Recurso de Casación interpuesto por el querellante de Banco Comercial, S. A. (Banco General).

    PRIMERA CAUSAL

    El apoderado judicial de esa entidad bancaria aduce una causal de casación contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa.

    MOTIVOS ADUCIDOS

    El casacionista apoya la causal en dos motivos, manifestando que el ad-quem concluyó que la conducta desplegada por J.M.H. consistió en falsificar en varias ocasiones tarjetas de crédito, para que el Banco ordenara su fabricación (f. 4919-4920), y, en el segundo motivo aduce que el ad-quem no aplicó la regla de derecho que establece que Acuando se viole reiteradamente una misma disposición que tipifique una conducta como delito@, la pena se debe aumentar desde la sexta parte hasta la mitad (f. 4965).

    DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

    Sostiene el recurrente que como consecuencia de los motivos señalados, resultaron infringidos el numeral 2 del artículo 271-A y el artículo 62 del Código Penal.

    Del artículo 271-A se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión, por cuanto quedó demostrado que J.C.M.H., falsificó solicitudes de tarjetas de crédito con el propósito de que el Banco emitiera las tarjetas de créditos, aprovechándose de la confianza del Banco ya que realizaba la función de Oficial de Mercadeo con funciones de tramitar solicitudes de crédito (f. 4966).

    Del artículo 62 del Código Penal se alega que fue violado en concepto de violación directa por omisión, porque la imputada falsificó en diversas ocasiones tarjetas de crédito y las utilizó en diferentes ocasiones, además de que sustrajo documentación del Banco con el propósito de ocultar tales documentos. En consecuencia cometió repetidamente los delitos de falsedad de documentos privados, de uso indebido de tarjetas de crédito y de ocultación de documentos.

    OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA NACION

    La Procuradora General de la Nación Encargada, comparte el criterio del casacionista, señalando que J.C.M.H. fabricó las tarjetas de crédito, debiendo ser sancionada por ese tipo penal, en vista de que como Oficial de Mercadeo, tenía entre sus funciones la de mercadear tarjetas de crédito, proporcionándole información falsa al Comité de Crédito del Banco, teniendo una función fundamental en la expedición de la tarjeta indebida, ya que sin su intervención ello no hubiera ocurrido, siendo su aporte vital para la elaboración indebida de la tarjeta (f. 5051).

    En lo concerniente al segundo motivo considera la Procuradora que tal como expresa el casacionista ciertamente el Tribunal consideró que la imputada falsificó varias veces las tarjetas de crédito, usó indebidamente las tarjetas de crédito y ocultó la documentación del Banco, pero no agravó la sanción por haber incurrido reiteradamente en el hecho punible (f. 5052). Agrega la Procuradora, que la imputada infringió varias veces el tipo penal, utilizando varias tarjetas de crédito aprobadas, procesadas y emitidas en base a solicitudes de créditos completadas y firmadas por clientes potenciales del Banco...

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