Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado H.A.R.V. actuando en nombre y representación del señor T.B.H., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada el 22 de mayo de 1996 por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia expedida el 11 de diciembre de 1995 por el Juzgado Segundo del Circuito de H., que lo condenó a cumplir la pena de treinta y tres (33) meses y diez (10) días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como responsable del delito de hurto pecuario.

Corresponde analizar el recurso con el objeto de decidir lo relacionado con la admisibilidad del mismo.

En ese sentido, se observa que la resolución es susceptible del recurso, que el mismo se interpuso oportunamente y por persona hábil.

De la lectura del recurso interpuesto claramente se aprecia que la causal de fondo invocada no es la que corresponde al presente caso, por cuanto que, si el casacionista esta planteando la falta de competencia del tribunal a quo o del a quem para conocer de esta causa, la causal invocada debe ser de forma (artículo 2437, numeral 1 del Código Judicial) y en ese sentido, debería ordenarse la corrección del recurso, tal y como lo autoriza el artículo 2444 del Código Judicial.

Sin embargo, una revisión del presente proceso nos lleva a la conclusión que a nada conduciría que se ordenara la corrección en el sentido apuntado, en virtud de que la falta de competencia a la que se refiere el recurso de casación no fue reclamada en su oportunidad y tiene establecido el artículo 2452 del Código Judicial que el recurso de casación en cuanto a la forma no será admisible, si no se ha reclamado la reparación de la falta en su momento...

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