Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licdo. A.A. HERRERA presentò recurso de casación penal en el fondo en relación con el proceso seguido a J.A.M. sindicado por el delito de peculado.

Vencido el tèrmino de lista que establece el artìculo 2443 del Còdigo Judicial, la Sala pasa a decidir si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos que se exige para su admisibilidad.

En cuanto a los requisitos externos, se observa que existe legitimación activa, pues el recurrente actùa en su condición de apoderado judicial del procesado y tanto el anuncio como la formalización de la casación se registraron dentro de los términos legales correspondientes.

Con relación a los elementos que deben concurrir en el escrito de formalización del recurso, conforme lo establece el numeral 3ro. del artìculo 2443 ibídem, la Sala advierte los siguientes defectos.

  1. El casacionista señala que el libelo presentado es "con el fin de sustentar recurso de casación en el fondo contra el auto de fecha 6 de agosto de 1997, dictado por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamà, Ramo Penal. El recurso de casación penal, en nuestra legislación, sòlo està previsto contra decisiones proferidas por los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales, como Tribunales de Segunda Instancia. De allì que es erròneo dirigir el libelo de recurso, como se hace en el caso bajo examen contra la decisión de primera instancia.

  2. La historia concisa del caso no contiene una síntesis objetiva de los puntos màs relevantes del proceso no los vicios de injuricidad que se atribuyen al fallo impugnado y que permitan deducir cuàles son las causales a invocar. Antes bien, el casacionista en un extenso recuento, presenta una serie de argumentos subjetivos que se apartan de la técnica de este recurso.

  3. La causal invocada se enuncia de manera deficiente, en forma distinta a lo que expresamente señala la ley y la doctrina jurisprudencial.

  4. El primer motivo que presenta el recurrente, se limita a una narración de eventos procesales y no contiene cargos de injuricidad. En el segundo, tercero y quinto motivo, el casacionista incluye la mención de artículos del Còdigo Penal, lo cual no es permitido...

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