Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda, recurso de casación promovido por el licenciado J.L.O., apoderado judicial de M.S.C., a quien se le sancionó a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período como responsable de los delitos de homicidio y de lesiones culposas.

Vencido el término del negocio en lista, procede determinar si el libelo cumple con los presupuestos legales para su admisibilidad.

Se propone la iniciativa por sujeto hábil, contra una resolución de segunda instancia proferida por un tribunal superior y en un negocio por delito cuya pena excede los 2 años de prisión.

Al enunciar la historia concisa del caso, no se exponen sucintamente los aspectos fundamentales del proceso, sino que el recurrente entra a detallar el contenido de los diversos elementos probatorios, alejándose de la técnica casacionista. En éste epígrafe se exige al libelo una narración objetiva que permita ir conociendo los cargos de injuridicidad. (Ver Registro Judicial Julio 1998, p. 355; Registro Judicial Septiembre 1998, p. 286 y Agosto 1989, p. 183).

La primera causal que se enuncia es en la forma, a saber: "La sentencia impugnada incurrió en la falta de competencia del Tribunal..." (f. 500).

Fundamenta la misma en dos motivos, anotando en ambos disposiciones legales, ello es impropio en este apartado del recurso, dado que aquí solamente cabe destacar el vicio de injuridicidad (Ver. Registro Judicial, Febrero 1997, p. 176).

En el apartado de las disposiciones legales que cita como infringidas señala las mismas, seguido del concepto de la infracción, luego transcribe el texto de la norma y luego pasa a explicar en que consiste la infracción. Este epígrafe del recurso exige que el casacionista en forma sistemática cite la norma que estima infringida, señale el concepto de la infracción y lo explique (Ver. Registro Judicial Octubre 1998, p. 329). Igualmente, al explicar la violación del artículo 1 del Código Penal cita otra norma legal, lo cual es inapropiado y difiere de la técnica casacionista. Sobre ello anota O.R. lo siguiente: "...cuando el casacionista explica el concepto de infracción de una norma jurídica, se encuentra impedido para referirse al mismo tiempo a otra disposición legal, pues podría crear confusiones al resolver el recurso." (Cfr. R.M., O. y otros. Acciones y recursos extraordinarios, Manual teórico-práctico, Primera edición, E.. M. &P., Panamá, 1999, p. 193).

Como segunda causal se invoca...

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