Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada ROSARIO GRANDA DE BRANDAO, contra la sentencia de 13 de julio de 2000, dictada por el Segundo Tribunal Superior, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria N° 6 de 3 de marzo de 2000 proferida por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su defecto condena a RAMÓN REAL DE LEÓN como cómplice primario del delito de robo agravado en perjuicio de G.O.C. y le impone cincuenta y cinco (55) meses de prisión.

Como quiera que el recurso presentado reunía las formalidades de ley, el mismo fue admitido mediante providencia de 22 de diciembre de 2000 (fs. 179-180). La audiencia oral y pública se realizó el día 13 de marzo de 2001 ( fs. 190-210).

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El expediente tuvo su génesis con la denuncia presentada por G.O.C., el día 28 de julio de 1999 ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial en la que manifiesta que en horas de la tarde de ese mismo día, mientras se encontraba en la parada de buses del Mercado Grande de Avenida Central, se originó un incidente entre él y dos sujetos, uno de los cuales le arrebató la suma de trescientos quince (B/.315.00) balboas, dándose ambos sujetos a la fuga. Agrega el denunciante, que al montar persecución al sujeto que le arrancó el dinero, logró capturarlo, no obstante, éste le manifestó que el dinero no lo tenía él, que se lo había pasado al otro sujeto, por lo que procedió a capturar al otro sujeto a la altura de Salsipuedes, el cual responde al nombre de RAMÓN REAL DE LEÓN, logrando trasladarlo con ayuda de unos muchachos a la Sub-estación de Policía de S.F., sin embargo, al requisarlo no se le encontró dinero alguno.

Concluida la etapa de investigación, el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto fechado 26 de enero de 2000, dispuso abrir causa criminal contra el prenombrado Real De León. Agotada la fase plenaria, el citado Juzgado se pronunció mediante sentencia N° 6 de 3 de marzo de 2000, absolviendo al imputado de los cargos formulados en su contra. La anterior decisión fue apelada por el Agente Instructor, lo cual provocó que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 13 de julio de 2000, previa revocación del fallo impugnado, condenara a REAL DE LEÓN, a la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión, en calidad de cómplice...

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