Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.R.F.P. en nombre y representación de LERYS CANO CEDEÑO formalizó recurso de Casación contra la Sentencia de Segunda Instancia de 15 de diciembre de 1994 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante la cual se REFORMA la resolución de primera instancia, fechada en 6 de junio de 1994.

En escrito que antecede, recibido el 29 de noviembre último en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se formula el desistimiento expreso del recurso que fuera formalizado por el representante legal del señor L.C.C. fundado en lo dispuesto por el artículo 1073 del Código Judicial, el que permite a toda persona que haya interpuesto un recurso que desista del mismo.

Observa la Sala que el poder conferido por LERYS CANO CEDEÑO al licenciado J.R.F.P., visible a fojas 500 del expediente, lo faculta para desistir y tiene establecido el artículo 1110 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a los medios de impugnación y aplicable al procedimiento penal con vista en lo señalado por el artículo 1971 del Código judicial, que el recurrente puede desistir del recurso interpuesto antes de que se haya decidido el mismo.

De otro modo, no existe dentro de las normas que...

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