Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de O.E.C. de C. propuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 14 de julio de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condena a su patrocinada a la pena de 3 años de prisión, como responsable de delito contra la fe pública cometido en perjuicio del Banco Nacional de Panamá, entidad que fue lesionada por el monto de B/55,492.50.

En este momento procesal le corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, a lo que se procede.

El examen del libelo permite advertir que en cuanto al requisito de la historia concisa del caso, el recurrente no expone los hechos por los cuales el proceso llegó a conocimiento del Tribunal Superior, sino que utiliza argumentos que tienen visos más bien de alegatos. Aun cuando el defecto anotado basta para ordenar la corrección del recurso, es preciso señalar que se advierten otras deficiencias que inciden sobre la formalización del libelo de casación. En el requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, el casacionista advierte que los artículos 265, 266 y 267 del Código Penal han sido infringidos por comisión. Es importante señalar que cuando se expone que determinada norma penal ha sido infringida en ese concepto, se entiende que el debate se debe limitar a comprobar cuál es el derecho que la sentencia atacada ha reconocido en forma incompleta. Si el recurrente ha propuesto este medio extraordinario de impugnación con el propósito de comprobar que hay méritos para ABSOLVER a su patrocinada (f. 1256), considera la Sala que el concepto de infracción y las explicaciones que sirven de apoyo a esas normas sustantivas carecen de coherencia lógica...

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