Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS GÓMEZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de recurso extraordinario de casación promovido por el licenciado G.C., contra la sentencia de 5 de julio de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmatoria de la sentencia dictada en primera instancia que condena a L.E.N. la pena de 42 meses de prisión, como responsable de la comisión de delito de violación carnal cometido en perjuicio de M.S.B..

Se observa que el recurrente invoca la causal de casación en el fondo contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que se refiere al error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba (f. 433). Dos motivos le sirven de sustento a la causal. En el primero el recurrente establece que el Tribunal Superior le confiere valor probatorio a la versión de la ofendida, aún cuando es contraria a la lógica y al razonamiento (f. 433). En el segundo señala que la declaración de la ofendida "no puede deducirse plena prueba de la responsabilidad del sentenciado" (f. 433). Como se puede apreciar, el letrado se refiere a lo manifestado por la víctima dentro del proceso penal. Ataca la versión de la ofendida, pero no indica cual fue el razonamiento emitido por el Tribunal Superior en cuanto a esa prueba testimonial, que lo llevó a una noción equivocada de los hechos. En otros términos, no establece cargos concretos de injuridicidad contra la sentencia atacada, pues no explica de qué manera el Tribunal Superior incurrió en la errada valoración probatoria.

A propósito del requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, vemos que el recurrente afirma que el artículo 904 del Código Judicial resulta infringido en concepto de violación directa por omisión. Pero para sustentar esa infracción, hace un resumen de lo declarado por la ofendida para luego concluir que su versión carece de "lógica" y de "razonamiento" (f. 434). Considera la Sala que el recurrente ataca el relato de la ofendida con apreciaciones subjetivas, se refiere a sus dudas o reservas que tiene sobre la versión que plantea la víctima, pero no hace mención de algún elemento de convicción allegado al cuaderno penal que...

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