Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ha ingresado a esta Sala de la Corte el negocio que contiene el recurso extraordinario de casación en el fondo, interpuesto por la firma forense Rubio & Rubio, actuando como apoderada judicial de las señoras E.C.R. y MARÍA LUISA LLORENTE VDA. DE S., contra la Resolución del 13 de noviembre de 1992 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el incidente de previo y especial pronunciamiento (extinción de la pretensión) aducido por el Banco Nacional de Panamá dentro del proceso ordinario que contra esta institución bancaria han incoado las prenombradas señoras C. y Llorente Vda. de S..

Surtidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso extraordinario, esto es, reparto de rigor, fijación en lista del negocio para alegatos en cuanto a la admisibilidad, toca a esta S. decidir si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160; y,

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

Se observa, en primer lugar, que la resolución objeto del recurso es susceptible de impugnación por esta vía extraordinaria, ya que se trata de una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un incidente que accede a un proceso con una cuantía superior a los cinco mil (B/.5,000.00) balboas.

El recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil, habida cuenta, que el recurrente es la persona agraviada con la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia.

En lo atinente al escrito de formalización del recurso, el casacionista ha invocado una sola causal: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por aplicación indebida de la norma, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", fundamentada en cuatro motivos. En la forma como están expuestos dichos motivos, es fácil observar, que el primero de los mismos está redactado en forma de alegato, sin precisar en forma clara el cargo que se le endilga a la resolución de segunda instancia; el segundo motivo precisa el cargo al igual que el tercero; y, el último no contiene un cargo, más bien se trata de una consideración subjetiva.

Las normas...

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