Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del juicio ordinario que R.D. DE SOUSA DIEZ promoviera en contra de C.R.M., el apoderado judicial de la demandada presentó recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 30 de noviembre de 1992. Admitido como ha sido el recurso y vencido el término que se concedió a las partes para que alegaran en cuanto al fondo, corresponde a esta Corporación adentrarse al estudio de las dos causales de fondo contenidas en la impugnación.

La primera causal que se presenta es la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

En los motivos en que fundamenta la causal, la demandada sostiene que no se tomó en cuenta, al pronunciar la sentencia, las pruebas documentales que aparecen en el expediente y mediante las cuales queda acreditado que las partes en este juicio estuvieron unidos matrimonialmente durante el período de 1984 a 1988, unión de la cual nació una hija. Según expresa en estos motivos, el no tomar en cuenta la existencia de estas pruebas documentales se produce la decisión que la obliga al reembolso de dinero pagada por el demandante por la compra o adquisición de una vivienda mediante un préstamo otorgado por la Caja de Seguro Social. Expresa el pretensor, que este error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba llevó al sentenciador "... a que no se tomara en cuenta la norma sustantiva pertinente, aplicable al caso que regula las relaciones de familia, o sea que regula las relaciones de los esposos y de los padre con sus hijos".

Explica que se han infringido los artículos 769, 819, 821, numerales 2 y 3 del Código Judicial y los artículos 111,233, 234, numerales 1 y 2, 1024 y 1025 del Código Civil.

Al hacer un análisis de la sentencia frente a la causal alegada, es notorio que el tribunal no se refirió a ninguna de las pruebas a que se refiere la demandada. En el fallo se decidió sin que el tribunal valorara estos documentos.

Sin embargo, si el tribunal de casación realiza un estudio de la sentencia, llega necesariamente a la conclusión que, si bien es cierto que dicha omisión se dio, esta omisión no conlleva a establecer que se ha producido la causal, por cuanto que la no valoración de esta prueba, en manera alguna, influye sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, tal como lo exige el párrafo tercero del artículo 1154 del Código Judicial.

En el caso sub-judice, el demandante sostiene que la demandada debe cancelarle una suma de dinero que le adeuda en concepto de pago que había efectuado a cuenta de la obligación hipotecaria que esta última tenía para con la Caja del Seguro Social. Así nos indica en los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda que se transcriben:

"PRIMERO: La demandada es propietaria de la finca número 109,928, inscrita al Rollo 7147, Complementario, Documento Nº5 de la Sección de...

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