Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 1993

PonenteDR. CARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

M. &F., apoderados judiciales del señor I.B.J., ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 8 de mayo de 1990, proferida por el Tribunal superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo que el mencionado B.J. instauró contra las señoras B.L.B.J. y L.N. viuda de B., esta última, en su propio nombre y en nombre y representación de sus menores hijos D. y R.B.J. (en adelante los demandados).

Por agotado el trámite de admisibilidad del recurso y de alegatos, procede dictar la sentencia de mérito, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí se ventiló el proceso ordinario en virtud del cual I.B.J. pretende que con audiencia de Los Demandados se le reconozca adquirente por prescripción ordinaria de la Finca 12.276, inscrita al Tomo 1110 del Folio 310, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, Oficina del registro Público, consistente en globo de terreno de 12 hectáreas con 25 centímetros cuadrados, ubicado en San Isidro, Distrito de Bugaba, (en adelante LA FINCA). Para tal efecto, el Demandante alega haber realizado en la aludida finca diferentes actos de posesión, por más de 15 años, tales como cercas, pastos artificiales, construcción de una galera, los cuales ha destinado a la ganadería. El demandante reconoce que la aludida finca aparecía inscrita originalmente a nombre de D.B.R. y que al fallecer éste el 20 de marzo de 1981, se inscribió, luego de tramitada la correspondiente Sucesión a nombre de sus herederos B.B.J.; L.J.N. viuda de B. y sus menores hijos D. y R.B.J..

Tramitado el proceso, el Juez Quinto del Circuito de Chiriquí, mediante sentencia Nº48 de 11 de junio de 1989, no accedió a las declaraciones pedidas, ordenó el levantamiento del secuestro decretado sobre LA FINCA e impuso al demandante costas que se fijaron en la suma de B/.1,400.00.

Por apelada la referida sentencia y por practicadas pruebas en segunda instancia que adujo el demandante-apelante, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, confirmó el fallo de primera instancia e impuso al actor costas de segunda instancia, que se fijaron en la suma de B/.840.00.

EL RECURSO DE CASACIÓN

La firma M. y F., apoderados sustitutos del actor I.B.J., ha presentado recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia anterior, el cual consta de dos causales.

Primera Causal de Fondo: Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa:

Según el recurrente, la primera causal invocada se apoya en los siguientes motivos:

"PRIMERO: La sentencia impugnada al negar la pretensión esgrimida por el señor I.B.J., con el fin de que se le reconociera que ha adquirido por prescripción la propiedad de la Finca 12276 inscrita al Tomo 1110, Folio 308 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, contrarió la ley sustantiva sosteniendo que aún cuando una persona acredite la ejecución de hechos positivos con ánimo de dueño como el arrendamiento, cortes de madera, cerramientos y plantaciones en una finca, esto no constituye prueba de que esa persona ha ejercido la posesión de dicho inmueble.

SEGUNDO

La sentencia recurrida infringió la regla legal que establece que una persona que ha ocupado un bien inmueble con ánimo de dueño en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de quince (15) años tiene derecho a adquirir por prescripción la...

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