Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución15 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución de 13 de noviembre de 1992 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del incidente de previo y especial pronunciamiento (extinción de la pretensión) aducido por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ dentro del proceso ordinario que contra esta institución bancaria han incoado las señoras: E.C.R. y MARÍA LUISA LLORENTE VDA. DE S., la firma forense RUBIO & RUBIO, apoderada judicial de la actora, anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, en el fondo. Ingresado el negocio a la Corte, se surtieron los trámites inherentes a este recurso y al momento de decidir sobre la admisibilidad del mismo (recurso), la Sala se vio compelida a ordenar la corrección del recurso al tenor de lo que dispone el artículo 1166 del Código de Procedimiento, por encontrarse frente a defectos formales en el segundo de los requisitos que exige el artículo 1160 de la citada ley que imposibilitaban su admisión.

Precluido el término para la corrección del recurso y habiéndose efectuado la misma dentro del término legal, es tarea de la Sala resolver en forma definitiva la admisibilidad. En esta etapa, se hace necesario realizar una confrontación entre la resolución que ordena la corrección y el escrito de formalización corregido con el propósito de que se evidencie el cumplimiento o no a lo ordenado por la Sala.

La atenta lectura del recurso corregido pone de relieve el cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos que contiene la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR