Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 1993
Ponente | RAÚL TRUJILLO MIRANDA |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 1993 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Dentro del proceso ordinario presentado por A.O. contra P. CASTILLO y V.C.T., el apoderado de los demandados presentó recurso de casación en contra de la sentencia que dictara el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 13 de noviembre de 1992.
Remitido el expediente a la Corte Suprema, se procedió a darle la tramitación señalada para esta clase de recursos. Finalizada la ritualidad y luego de su admisión, entra la Sala a pronunciarse en el fondo sobre la impugnación que se hace a la sentencia dictada por el tribunal de segunda instancia.
La casación que se ha presentado es en el fondo y se invocan dos causales, las cuales serán consideradas separadamente.
La primera causal es la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba. Esta causal se sustenta en cinco motivos.
En el primer motivo el recurrente indica que no existe la prueba documental exigida por la ley que acreditaba la deuda de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BALBOAS (B/.11,166.00) que el señor A.O. afirma le debe P.C. y sin embargo el tribunal reconoce esa obligación.
En el hecho segundo manifiesta que no existe en el expediente ninguna prueba que acreditara la insolvencia en que, según la sentencia, se encuentra PLACIDO CASTILLO.
En los otros hechos, manifiesta que tales errores de hecho, esto es, dar por existentes pruebas que no aparecen en los autos, llevaron al sentenciador a reconocer la acción pauliana alegada por el demandante A.O..
Estos motivos se transcriben para una mejor comprensión.
"...
El fallo objetado determinó que estaba probado el crédito por valor de B/.11,166.00 (once mil ciento sesenta y seis balboas) que el demandante (A.O.) tenía contra el Sr. Plácido Castillo. Pero el fallo recurrido no tomó en cuenta que la prueba documental que exige la Ley sobre la existencia de dicho crédito no constaba en el proceso.
El fallo recurrido también determinó que estaba acreditada la insolvencia del Sr. Plácido C. como deudor del actor (A.O.. Pero el fallo recurrido tampoco tomó en cuenta que no existía la prueba correspondiente sobre la insolvencia del Sr. Plácido Castillo.
El Error de Hecho en cuanto a la existencia de la Prueba, que no consta en el proceso, conllevó a la violación de la norma sustantiva pertinente, la cual no se aplicó a la presente controversia.
Si el fallo objetado hubiera determinado que no...
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