Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Mayo de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.H., actuando en su calidad de defensor de oficio de E.A.E.G., formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de segunda instancia emitida el 1 de julio de 1992, del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en virtud de la cual se confirmó sentencia condenatoria que profiriera el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera el 20 de marzo de 1992.

HISTORIA DEL CASO

Según denuncia interpuesta por A.A.C.A., en la madrugada del 26 de marzo de 1991 personas desconocidas se introdujeron en las oficinas del INTEL de la provincia de H., logrando sustraer artículos por la suma de B/.123.60 (fs.9-11). Las sumarias fueron instruidas por el Ministerio Público y, por agotada la investigación, la calificación de su mérito legal correspondió al Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal, el que, mediante auto de 31 de diciembre de 1991, abrió causa criminal contra E.A.E.G., (a) Mano de Seda, como presunto infractor del Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal (fs.71-75). En sentencia de 20 de marzo se condenó al encausado E.G. a la pena de 30 meses de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones pública (fs.104-108). El fallo fue apelado por el procesado, lo que dio lugar a que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial le impartiera su aprobación mediante resolución de 1 de julio de 1992 (fs.129-132), resolución contra la cual se recurre ahora en casación.

Causal invocada

El recurrente aduce como única causal "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica violación de la ley sustantiva", consagrada en el artículo 2434, numeral 1, inciso segundo, del Código Judicial. Esta causal es de fondo y se manifiesta cuando el juzgador le da a la prueba un valor que no tiene, al no reconocerle el valor que le corresponde o al admitirla sin cumplir con los requisitos legales.

Motivos

Son dos los motivos en que se fundamenta la causal, de cuyas consideraciones se infiere lo siguiente:

  1. Que la sentencia concedió excesivo valor probatorio al Informe de Pericia Dactiloscópica, sin percatarse de que se trataba de un informe provisional por no arribar a conclusiones de manera clara, precisa y definitiva, ya que estaba sujeto a la ratificación de la Dirección de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, como se indica en el propio informe.

  2. Que el Tribunal Superior se apartó del principio de la sana crítica cuando entró a analizar las ampliaciones de fotografías...

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