Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado F.E.T.T. ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada el 18 de enero de 1993 por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la de primera instancia el 27 de marzo de 1992 por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, que condenó a C.S.S. y a R.B. a la pena principal de cinco años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de 3 años, por haber sido encontrado responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de JOHANA SANTANDER.

Vencido el término de lista, se pasa a decidir lo relativo a la admisibilidad del recurso, con base en las siguientes consideraciones:

Observa la Sala que el casacionista invoca dos causales:

  1. Error de hecho en la existencia de la prueba y

  2. Error de derecho en la apreciación de la prueba.

Sin embargo, la forma en que las mismas han sido desarrolladas no se compadece con la técnica casacionista que rige la materia.

En efecto, tanto el ordenamiento jurídico como la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia exige que luego que se expresan los motivos que fundamentan cada causal, es necesario que se señalen las disposiciones legales que se estiman infringidas y el concepto en que han resultado conculcadas.

Ello no ha sido realizado por el recurrente, toda vez que, luego de que el casacionista expresa los motivos que fundamentan la primera causal, pasa de seguido a invocar la segunda causal, en vez de señalar y explicar el concepto en que han resultado infringidas las normas jurídicas que sustentan la primera causal.

Por otro lado, observa la Sala que el casacionista dentro de los motivos que invoca para fundamentar la segunda causal, transcribe el artículo 2223 del Código Judicial, cosa que la jurisprudencia de manera inveterada no permite. También es apreciable que el recurrente ha desarrollado la segunda causal de manera que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR