Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado Roberto E. Sierra L., actuando en su condición de acusador particular en esta causa, ha presentado recurso de reconsideración contra auto de 31 de mayo de 1994 mediante el cual esta Sala declara prescrita la acción penal seguida contra G.L., E.M.A., L.F.C., C.H.A., L.F.S., L.A.R., L.S.G., J.L.G., y D.T., por el delito de abuso de autoridad.

En opinión del recurrente "no pueden estudiarse separadamente ambos delitos, toda vez que el delito de Abuso de Autoridad fue el eje o plataforma jurídica para cometer el hoy aludido peculado", por lo que "era necesario el Abuso de Autoridad, para Consumar el Peculado, y era necesario degradar y expulsar a los oficiales que se preocupaban por el destino del 5% (Impuestos sobre primas de seguro contra incendio) desde 1986 hasta diciembre de 1990, para poder ocultar el ilícito que hoy se les endilga a los acusados" (f. 1579). Agrega que el auto de 31 de mayo de 1994 "se retrasó en demasía, por lo lento de nuestro procedimiento, y ello lo corrobora los innumerables escritos de Impulsos Procesales interpuestos, ante las autoridades correspondientes, que dormían hasta le fecha, y que ahora se quiere cumplir con el término Legal". Con base en esos razonamientos solicita que se modifique el auto recurrido y "se llame a juicio a los encartados, por el Delito de Abuso de Autoridad, toda vez que el delito se encuentra debidamente probado y acreditado en el sumario, y no ha prescrito la Acción penal".

Los delitos de abuso de autoridad y de peculado son conductas delictivas autónomas, por concernir diferentes tipos de ilicitud, de donde resulta que no existe entre ellos forma alguna de dependencia o subordinación que condicione la procedibilidad de la acción penal que a cada uno de ellos corresponde. Resulta que según la propia acusación el delito de abuso de autoridad se perpetró el 10 de abril de 1985, mediante la resolución Nº 185 (fs. 332-341), mientras que, de acuerdo con los informes de auditoría de la Contraloría General de la República, el peculado se perpetró...

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