Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Licenciado SAMUEL H. MATHEWS ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor J.G.R., y contra de la Directora Nacional de Corrección, Licenciada S.O..

Acogida la presente acción, se libró el mandamiento de rigor contra la funcionaria acusada, quien mediante Nota Nº 2646-DNC de 11 de junio de 1997 rindió su informe de conducta en los siguientes términos:

"C. El señor J.G.R., se encuentra bajo la custodia de esta Dirección, recluido en la Cárcel Pública de Coclé, en virtud de las siguientes sentencias condenatorias:

El Juzgado Primero de Circuito Ramo Penal, del Primer Distrito Judicial, lo condenó mediante sentencia de veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), a cumplir la pena de siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de Robo y Lesiones Personales en perjuicio de R.C.E.. El Segundo Tribunal Superior de Justicia con sede en Panamá, mediante fallo calendado cuatro (4) de agosto de 1993, confirmó la sentencia antes indicada. El prenombrado inició el cumplimiento de la pena impuesta el día cinco (5) de septiembre de 1990, se evadió el veitnidos(sic) (22) de febrero de 1991, fue recapturado el mismo día, se evade nuevamente el día dieciocho (18) de julio de 1993, fue recapturado el primero (1) de diciembre de 1993, por lo que finalizará la misma el día dieciocho (18) de mayo de 1998. Cabe señalar, que mediante Decreto Ejecutivo Nº 9 de 20 de enero de 1997 le fue concedida la Libertad Condicional, por esta causa penal, no obstante, al no cumplir con las condiciones necasarias(sic) para hacer uso de dicha medida, mediante Resolución 008 del primero de febrero de 1997 se le revoca la misma con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2403 del Código Judicial.

El Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia condenatoria del ocho (8) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), lo condena a cumplir la pena de cinco años de prisión como responsable del delito de Robo en perjuicio de C.H.P., dicha condena, fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día sietet(sic) (7) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). El prenombrado inició el cumplimiento de la pena impuesta el día primero de diciembre de 1993, por lo que cumplirá 2/3 partes de la misma el día primero (1) de abrilde(sic) 1997, y finalizará la misma el día primero (1) de diciembre de...

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