Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Abril de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce esta Corporación del Recurso de hecho propuesto por la firma forense ADMADE, PEREZ & MOSCOSO LAW FIRM, representada en esta oportunidad por la Licenciada M.C.A.P., en su condición de apoderada de la señora D.R.F.D.P. y otro, en el proceso Ejecutivo Hipotecario que le sigue BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), en contra de la resolución de fecha 14 de noviembre de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Entre los argumentos que apoyan el medio de impugnación, indicó la recurrente que el mismo es viable, en vista que cumple con los requerimientos de los artículos 1163 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1164 del Código Judicial. Señala la recurrente, que el negocio en cuestión se ha sido tramitado de manera ilegal y arbitraria, ya que el proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite es inexistente, por lo tanto, es necesaria la intervención de la Sala con el propósito de restituir la legalidad infringida, para lo cual basta una lectura de la Escritura Pública Nº 26904 de 26 de noviembre de 2010. Agregó, que en la sustanciación del expediente 1571/2013 que se adelanta en el Juzgado Decimocuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, se produjo la violación flagrante de disposiciones de orden público, por lo cual requiere sean enmendados los vicios que ponen en entredicho la administración de justicia, señalando entre otras cosas, la falta de jurisdicción del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por tratarse de un contrato de adhesión, debido a la relación de consumo entre un proveedor de servicios bancarios y un consumidor, por lo que le correspondía conocer a la jurisdicción de asuntos del consumidor y libre competencia. De igual manera, relata una serie de situaciones que se presentaron durante la tramitación del proceso, por lo que a su juicio, es necesario restituir la legalidad, razones que soportan la necesidad que la Sala conceda el término para la formalización del recurso de casación, por que de lo contrario, la parte demandada estaría en estado de indefensión por los encargados de respetar la Constitución y las leyes, lo cual es inaceptable. En apoyo al medio de impugnación utilizado, aportó copias debidamente autenticadas de las resoluciones requeridas para la formalización del recurso de hecho, siendo estas: 1- Resolución que negó el recurso de casación interpuesto en tiempo hábil; 2- Copia de la notificación...

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