Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense ALEMÁN, CORDERO, G. &L., en su condición de apoderada judicial de la sociedad anónima SANRIO COMPANY, LTD., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución dictada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el siete (7) de junio de dos mil trece (2013), en el Proceso de Nulidad y Cancelación de los Certificados de Registro No. 74991 de la marca "HELLO KITTY Y DISEÑO",No.28687 de la marca "HELLO KITTY" y No. 32133 de la marca "HELLO KITTY Y DISEÑO" en las Clases 14, 25 y 18 Internacional, respectivamente, promovido por la Recurrente contra la empresa HELLO KITTY, INC.. Cumplidas las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran por el término de tres (3) días, el cual fue aprovechado tanto por la opositora al Recurso (fs. 43 a 47), como por la Recurrente. (fs. 48 a 57) Seguidamente, la S. procede a verificar si el presente Recurso de Hecho, cumple con los presupuestos que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal. Así tenemos que al revisar las constancias procesales, la S. advierte que el presente Recurso de Hecho fue anunciado y presentado oportunamente contra la Resolución de siete (7) de junio de dos mil trece (2013), que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro del término correspondiente y con ellas, compareció la Recurrente ante la Corte en la debida oportunidad. (fs. 39-40) En vista de lo señalado, es preciso determinar si la Resolución contra la cual se anunció el Recurso de Casación, dictada por el Tercer Tribunal Superior de Justiciael siete (7) de mayo de dos mil trece (2013)(fs. 11 a 26), es susceptible de impugnación mediante este Recurso extraordinario y, en consecuencia, se le deba conceder el término para formalizarlo. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el Tercer Tribunal Superior, mediante la Resolución antes referida, "MODIFICA la Sentencia No. 98 de quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del Proceso Acumulado de Nulidad y Cancelación de los Certificados de Registro No. 74991 de la marca "HELLO KITTY Y DISEÑO",No. 28687 de la marca "HELLO KITTY" y No. 32133 de la marca "HELLO KITTY Y DISEÑO", en las Clases 14, 25 y 18 Internacional, respectivamente, siendo el mismo propuesto por la sociedad SANRIO COMPANY, LTD., contra la empresa HELLO KITTY, INC. y en la que figuran como terceros coadyuvantes de la demandada, las sociedades INNOVACIÓN INTERNACIONAL ZONA LIBRE, S.A., INNOVACIÓN INTERNACIONAL, S.A., CLIMAX DE PANAMÁ, S.A.R.I. &E., S.A. y...

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