Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, en su calidad de apoderados judiciales de A.R., han presentado Recurso de Hecho contra la Resolución de 19 de septiembre de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, mediante la cual se negó el Recurso de Apelaciónpor ellos anunciado en contra del Auto N°150 de 14 de junio de 2013, dentro del Proceso Ordinario Marítimo que A.R. le sigue a OMAR SALERNO y HELICARGAS PANAMÁ, S.A. La negativa de conceder el Recurso de Apelación obedeció a que, a juicio del Tribunal Marítimo, la Resolución que pretende impugnarse no es susceptible de este Recurso, por cuanto las causales de apelación son taxativas en la Ley Marítima y contrario a lo señalado por el Recurrente la Resolución impugnada no decide la liquidación de gastos de que trata el Artículo 485 numeral 9 y el 441 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada. Al proponer el Recurso de Hecho (fs.1) y al presentar su escrito de alegatos (fs. 26 a 34), el Recurrente de Hecho sostiene como argumentos tendientes a acreditar la viabilidad de su Recurso que la Resolución recurrida, es una Resolución que contiene una decisión que guarda relación con una liquidación de gastos y por lo tanto es apelable al tenor de lo dispuesto en el Artículo 485 numeral 9 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada. Esta Resolución, contiene evidentes errores de derecho cuya consecuencia inmediata es el desconocimiento de los derechos sustantivos establecidos por la Ley a favor de la parte apelante. Continúa señalando el Recurrente, que el A quo ha errado en derecho al elevar a la categoría de embargo el Certificado de Depósito Judicial No. 211300024688 de fecha 5 de junio de 2013, emitido por el Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/.9,800.00 en concepto de liquidación de gastos, puesto que el mismo se encuentra consignado dentro del Proceso Marítimo Ordinario que OMAR SALERNO GUERRERO y TRANSACCIONES SALERNO, S.A., le siguieron a la M/N TITO y A.R.S.. Con ello, queda demostrado que lo que pretende el solicitante y que fue concedido con el Auto impugnado es que se extienda una norma de ejecución de Sentencia por él planteada y reconocida por el A-quo y que se le aplique por analogía a un Certificado de Depósito Judicial, que fue consignado en otro proceso a efectos de cumplir con una condena de gastos. CRITERIO DE LA SALA Veamos lo relativo a la procedencia del presente Recurso de Hecho. El Artículo 498 del Texto Único de la Ley 8 de 1982...

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