Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado C.S., actuando en su condición de apoderado judicial de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de 12 de junio de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio del cual Niega la concesión del término para formalizar los Recursos de Casación promovido contra la Resolución de 17 de abril de 2013, proferida por el mismo Tribunal Superior, la cual confirma el Auto No. 1133 de 4 de agosto de 2010, dictado por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, mediante el cual Libra Mandamiento de Pago por la Via Ejecutiva dentro del Proceso Ejecutivo instaurado por INVERSIONES Y CONTRATOS, S.A., contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A. y LINCOLN GARCÍA MÉNDEZ. Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres (3) días, el cual fue aprovechado por las partes del Proceso, como consta en escrito legible de fojas 34 a 38, 39 a 40 del cuadernillo. Vencido el término de alegatos, la Sala procede a verificar si el Recurso de Hecho interpuesto cumple con los presupuestos legales que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 del mismo Código. La negativa del término para formalizar el Recurso de Casación obedeció a que, a juicio del Tribunal Superior, la Resolución que pretende impugnarse no es susceptible de este Recurso, al no encontrarse incluida en los supuestos contemplados en el artículo 1164 del Código Judicial. En este sentido, advierte la Sala que el presente Recurso de hecho fue presentado oportunamente contra la Resolución del Tribunal Superior, en la que no se concedió el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado por el licenciado C.S.; además, se aportaron las copias de las piezas procesales que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció la parte recurrente ante la Corte, en la debida oportunidad. Luego de verificado lo antes señalado, es preciso determinar si la Resolución contra la cual se anunció el Recurso de Casación, dictada por el Tribunal Superior el día 12 de junio de 2013 (fs. 6 a 7), es susceptible de impugnación mediante dicho Recurso extraordinario y si en consecuencia, es procedente que se le conceda el término para que formalice el mismo. Al respecto, se advierte que el...

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