Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado A.C.Q., en su calidad de apoderado judicial de B.A. y N.M.D.S., ha presentado Recurso de Hecho contra la Resolución de 24 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara no susceptible de Recurso de Casación, la Resolución emitida por el Tribunal Superior de fecha 01 de octubre de 2013, emitida dentro del Proceso Ordinario Declarativo incoado por C.C.A. contra B.A. y N.M.D.S.. La negativa del término para formalizar el Recurso de Casación obedeció a que, a juicio del Tribunal Superior, el citado Proceso Ordinario no alcanza la cuantía mínima exigible por el numeral 2 del Artículo 1163 del Código Judicial para la interposición del referido Recurso. Al proponer el Recurso de hecho (f.1), el licenciado A.C., sostiene que si bien en el libelo de Demanda presentada no se indicó cuantía de la Demanda, en el hecho primero el actor habla de la compraventa de un globo de terreno de 12 Has, en la suma de B/5,000.00, lo cual no significa que esa pudiese ser la cuantía a determinar, tal como lo ha dicho la Resolución que niega la concesión del Recurso de Casación. Adicional a ello, señala el Recurrente de hecho que dicho globo de terreno se ubica en un área o zona ganadera, donde el precio por Has, supera con creces B/.3,000.00 como mínimo, lo que significa que el globo de terreno de 12 Has, supera con creces la cuantía mínima que exige la Ley, para que la Resolución pueda ser recurrida por vías de Recurso extraordinario previamente anunciado. Finaliza, señalando el Recurrente que sin duda el Principio de notoriedad judicial resulta evidente distinguir que el valor comercial del globo de terreno es mucho mayor hoy día del precio que supuestamente se dijo en la venta. CRITERIO DE LA SALA Antes de entrar a resolver sobre el fondo del Recurso de Hecho, debe esta Superioridad examinar si se cumplió o no con los requisitos formales exigidos por el Artículo 1152 y 1154 de la misma excerta legal citada. De las constancias procesales aportadas por el Recurrente de hecho, se desprende que este solicitó y retiró las copias oportunamente (fs.8), que presentó el Recurso de hecho dentro del término legal (fs.1 a fs.57) y que aportó copia de la Resolución recurrida (fs.32 a 42); así como copia de la Resolución que negó el Recurso de Casación, junto con la constancia de la notificación. (fs. 55 a 57). Toda vez que se ha verificado que el Recurrente de hecho ha cumplido los requisitos de forma que exigen los Artículos 1152, 1154 y 1156 del Código Judicial, para que el...

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