Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: L.E.S., por intermedio de letrada facultada al efecto ha promovido Recurso de Hecho contra la resolución de 26 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se negó la concesión del término para la formalización del recurso de casación propuesto contra el auto de 28 de junio de 2013 (fs.36). Sometido el negocio a las reglas del reparto, se otorgó el término de tres (3) días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos, ocasión que sólo fue aprovechada por el recurrente. Surtido ese plazo, debe la Sala decidir la susceptibilidad del aludido medio de rebatimiento, ciñéndose a los presupuestos contenidos en el artículo 1156 del Estatuto Procedimental. En ese orden de ideas, esta M. advierte que la impugnación fue interpuesta en tiempo, y que las copias que la acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos señalados, en adición a que el interesado compareció con ellas en la debida oportunidad, por tanto, lo de lugar es determinar si la resolución contra la cual se recurre en casación es impugnable mediante esa vía extraordinaria, considerando que ese es el propósito del recurso de hecho. Mediante la resolución de 26 de julio de 2013, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial consideró, que el auto contra el que se anunció recurso de casación, no es recurrible a través de ese medio de rebatimiento, debido a que no se encuentra incluida en presupuesto alguno de los que se enumeran en el artículo 1164 de nuestro Código de Procedimiento Civil, decisión con la que el recurrente se manifiesta en desacuerdo, por estimar que la resolución que intenta refutar, al decidir un proceso no contencioso, denominado sucesión intestada, establecida en el Título XIII, Capítulo III, del Libro Segundo del Código Judicial, que específicamente es relativa a la administración de la herencia, regulada en la Sección 8° del mencionado Capítulo, se subsume dentro de aquellas susceptibles de ese recurso, concretamente en la señalada en el numeral 9 de la citada disposición, que hace alusión a autos que deciden procesos no contenciosos, como lo son las sucesiones. Concretamente, la procuradora judicial del gestor de la impugnación, señala que pretende atacar en grado de casación, el auto de segunda instancia (fs.27-32) que confirmó la resolución que resolvió designar al señor E.R.S.V. como administrador herencial de la sucesión intestada de M.L.V. RÍOS (q.e.p.d.), que además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR