Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia ingresa la carpeta concerniente al recurso de hecho interpuesto por CONSTRUCCIONES Y RENOVACIONES, S.A. y HEDLEY CLARENCE LENNAN CHIARI, mediante apoderado judicial Licenciado J.C.J.B., en el Proceso Sumario como medio de impugnación del Proceso Ejecutivo incoado por BANCO GENERAL, S.A. contra CONSTRUCCIONES Y RENOVACIONES, S.A. y HEDLEY CLARENCE LENNAN CHIARI, de la resolución judicial de 9 de noviembre de 2012, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial. El libelo de recurso de hecho realiza un recorrido por los principales autos conformadores del expediente civil. Por su parte, en cuanto a la recurribilidad de la resolución judicial impugnada mediante un recurso extraordinario de casación manifiesta que el Tribunal Superior no consideró que el recurso de casación es de dos (2) especies, recurso de casación en el fondo y en la forma, además, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1170, podrá promoverse recurso de casación en la forma por las causales 1, 6 y 7 del Código Judicial, respectivamente. Por cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegarán en el término de tres (3) días (Cfr. fj. 58), aprovechado solamente por el recurrente (Cfr. fj.62-64). Una vez recibido el expediente, la Sala de lo Civil le corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales de admisibilidad del recurso de hecho propuesto en el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal. La resolución judicial de 5 de septiembre de 2012, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, en su parte resolutiva dispone lo siguiente: "...REVOCA tanto el Auto No. 1531/EXP.91086-10 de 15 de noviembre de 2010, como el Auto No. 1531/EXP. 35-06 de 15 de noviembre de 2010, ambos proferidos por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; y en su lugar ORDENA al tribunal a-quo que admite y corra en traslado el Proceso Sumario presentado por BANCO GENERAL, S.A., contra CONSTRUCCIONES Y RENOVACIONES, S.A. y HEDLEY CLARENCE LENNAN CHIARI y que fije al BANCO GENERAL, S.A. la caución que debe consignar para mantener el embargo decretado mediante Auto No. 341, del 16 de febrero de 2006, sobre la Finca 23668, de propiedad de HEDLEY CLARENCE LENNAN CHIARI. ..." (Cfr. fj. 12-24) En el...

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