Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense Arrocha & Associates, L.F., apoderada judicial de E.L.R. VIUDA DE BUSH, y de V.J., M.G.Y.J.J.B.R., ha interpuesto ante la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega el término para formalizar un recurso de casación anunciado por la parte recurrente, dentro del proceso oral incoado en contra de PANAMÁ NUEVO, S.A. Según se detalla en el escrito que fundamenta el recurso de hecho, la resolución de 28 de noviembre de 2012 niega el término para formalizar un recurso de casación, sustentado en dos puntos: En primer lugar que no se determinó la cuantía en el proceso; y en segundo lugar, que no se lograron determinar con los elementos probatorios, que la cuantía superara el mínimo para acceder al recurso extraordinario de casación, consistente en veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Añade la parte recurrente que en el presente proceso oral se debate la anulación de acuerdos societarios que involucran el futuro de una empresa que tiene cuentas bancarias y fincas a su nombre que se están tratando de traspasar en el Registro Público, agregando que de la sola ubicación de las fincas se infiere que el valor del proceso es superior a la cuantía exigida por ley para acceder al recurso de casación. Se solicita, por tanto, que se admita el presente recurso de hecho y consecuentemente se brinde el término para formalizar el recurso de casación anunciado en contra del Auto de 8 de junio de 2012, emitido también por el Primer Tribunal Superior, dentro del proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA CIVIL Vistos los argumentos de la recurrente de hecho, procede la S. Civil a enjuiciar el criterio del Tribunal Superior para no conceder el término para formalizar un recurso de casación anunciado en contra del Auto de 8 de junio de 2012, que a su vez no accede a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Acta de Reunión de Junta de Accionistas de la sociedad PANAMÁ NUEVO, S.A. Se puede apreciar que en efecto, el Tribunal Superior en la resolución recurrida de hecho, niega el término para formalizar el recurso de casación sustentado en que no se fijó cuantía alguna en el proceso, y que de los elementos que integran el mismo, no se puede deducir que la cuantía del proceso oral sea superior al mínimo que dispone el artículo 1163 del código Judicial para acceder al recurso de...

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