Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, GENERAL ATLÁNTICA DE INVERSIONES, S.A., mediante apoderado judicial debidamente constituido el Bufete de Abogados A.F., S.C., recurre de hecho contra la resolución judicial de 13 de septiembre de 2012, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo propuesto por CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS contra GENERAL ATLÁNTICA DE INVERSIONES, S.A. Así, la recurrente señala que la resolución judicial calendada 19 de julio de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior, del Primer Distrito Judicial, que confirma el Auto No. 1433 de 26 de octubre de 2011, emitido por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, apelado por GENERAL ATLÁNTICA DE INVERSIONES, S.A. y los Autos No. 121 de 3 de febrero de 2012 y No. 335 de 21 de marzo de 2012, igualmente, proferidos por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, apelados por CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, son recurribles en casación atendiendo a su naturaleza, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1164, del Código Judicial. Al respecto, indica que la apelación interpuesta contiene una excepción o defensa de falta de idoneidad del título ejecutivo; por tanto, la resolución judicial dictada es recurrible en casación, al decidir una excepción en un proceso de ejecutivo. Además, sostiene que la apelación contra la resolución recurrida contiene una pretensión consistente en la declaratoria de la falta de idoneidad del título ejecutivo por no presentar una cifra líquida o liquidable y al confirmarse el libramiento de pago en su contra se ha extinguido su pretensión y, por consiguiente, es admisible el recurso de casación. Por último, advierte que la ejecutante de la misma manera presentó apelación que al resolverse en el fondo no fue concedido; por ello, al impedirse la ejecución aun parcial, la resolución recurrida podrá ser impugnada en casación. En fin solicita se conceda el recurso de hecho planteado. Ahora, en cuanto a la substanciación del recurso de hecho vemos que la resolución judicial de 13 de septiembre de 2012, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial negó el término para la formalización del recurso de casación a GENERAL ATLÁNTICA DE INVERSIONES, S.A., mediante su apoderado judicial y; por ende, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen (Cfr. fj. 4-5). Notificada la providencia de manera edictal y, antes del vencimiento de los dos días siguientes al día de la desfijación del edicto (Cfr. fj. 6 y vuelta), el apoderado judicial sustituto...

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