Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Licenciado R.E.O.E., en su condición de apoderado judicial del señor V.E.O.H., ha presentado recurso de hecho contra el Auto Penal de 26 de noviembre de 2013, expedido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que declara extemporáneo el recurso de casación anunciado por el procesado, deja sin efecto la Providencia de 6 de noviembre de 2013 y el Edicto N° 1693 de 13 de noviembre de 2013 y ordena continuar con el trámite procesal correspondiente. Tal como reconoce el propio recurrente en el cuadernillo contentivo del presente recurso de hecho, mediante Sentencia de 31 de julio de 2013 (f. 970 del expediente principal) fue confirmada la resolución de primera instancia que condenó al señor V.E.O.H. por el delito de Homicidio Culposo Agravado en perjuicio de Y.D.C.C.A. (q.e.p.d.). En virtud de Oficio N° 2087 de 13 de agosto de 2013 (f. 980 del expediente principal) el proceso retornó al Juzgado Cuarto del Circuito Penal de Chiriquí, el cual procedió a notificar a las partes mediante Edicto N° 1351, fijado el 15 de agosto de 2013 y desfijado el día 22 de agosto de 2013. También advertimos al anverso de la foja 14 del cuadernillo (f. 981 del expediente principal), que el día 4 de septiembre de 2013 el juzgado de la causa notificó personalmente al procesado quien anunció recurso de casación. A consecuencia del anuncio del recurso extraordinario de casación, el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, remitió el expediente al superior jerárquico, el cual mediante Providencia de 6 de noviembre de 2013 concedió el término de 15 días al recurrente para formalizar el recurso anunciado (f. 15 del cuadernillo y 1017 del expediente principal). ANTECEDENTES Mediante Providencia de 3 de febrero de 2014, el despacho sustanciador dispuso darle trámite al presente recurso de hecho, fijándolo en lista de conformidad con las normas procesales correspondientes, período en el cual sólo el recurrente presentó sus alegatos, reiterando lo planteado en el escrito de Recurso de Hecho (fs. 22-31). Vencido el término al cual hacemos referencia en el epígrafe anterior, el negocio ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador para resolver lo que en derecho corresponde. Adelantado el negocio a esta etapa, procede la Sala a consignar los planteamientos que dan apoyo a la presente decisión. En primer lugar, debemos aclarar algunos aspectos concernientes a señalamientos plasmados en el libelo del recurso de hecho consistentes en: 1. el...

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