Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cursa en esta sala el Recurso de Hecho interpuesto por el licenciado L.A.V.J. de la firma V. y V., en representación de E.F.Z., contra el Auto de 2da instancia No. 121 fechado 17 de octubre de 2012, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 103 de 4 de octubre de 2011 que confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual el Juzgado Tercero del Circuito Penal de Colón, condenó al procesado a la pena de veinte (20) meses de prisión, como autor del delito de Lesiones Personales Agravadas. PRETENSIÓN DEL ACTOR El promotor del Recurso de Hecho solicita a esta Sala que, previa revocatoria del Auto de 2da. No. 121 fechado 17 de octubre de 2012, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial (Sala Transitoria), se admita el presente recurso de hecho y se ordene a dicho Tribunal que proceda de conformidad con el artículo 2437 del Código Judicial, a fin de que lo remita a esta Sala para surtir el trámite de admisibilidad del recurso de casación anunciado y formalizado en contra de la Sentencia de Segunda instancia No. 103 de 4 de octubre de 2011. (fs. 2) FASE DE ALEGATOS Mediante providencia de cuatro (4) de diciembre de 2012, el Despacho Sustanciador dispuso darle trámite al presente recurso de hecho, fijándolo en lista de conformidad con las normas procesales correspondientes, periodo en que tanto la representación del Ministerio Público, como el abogado proponente, presentaron sus respectivos alegatos. (fs. 61-64 y 65-72). A.A. de la Procuraduría General de la República: Estima el señor P. que el argumento utilizado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, Sala Transitoria, para negar el recurso de casación en el fondo, no es válido, en razón de que la interpretación jurídica que corresponde al sentido de la tutela que ofrece el artículo 2434 del Código Judicial, para efectos de establecer si el delito in examine contempla una pena superior a los dos (2) años de prisión, está en relación al intervalo señalado en el tipo penal. Agrega que no interesa entonces, que la pena mínima sea inferior a dos (2) años; basta que, por el delito encausado, tenga el juez la facultad de imponer una sanción punitiva mayor, que supere los dos (2) años de prisión, supuesto contenido en el artículo 136 del Código Penal, cuya pena máxima es de tres (3) años. Recomienda se admita el presente Recurso de Hecho. (fs. 61-64) B. Alegatos de la parte recurrente: El licenciado L.A.V.J., en sus alegatos reitera su solicitud de que se revoque el Auto de 2da. No. 121 fechado 17 de octubre de 2012, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial y en consecuencia se ordene a...

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