Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Diciembre de 2013
| Ponente | Jerónimo Mejía E. |
| Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: El licenciado A.P.S., actuando como apoderado judicial de la señora M.R.D.A., interpuso incidente de prescripción de la acción penal dentro del proceso penal seguido en su contra por presunta comisión de delito contra la fe pública. LOS HECHOS Consta en las sumarias que el Consejo Municipal de C. mediante Acuerdo N° 101-40-16 de 23 de mayo de 2000 aprobó un contrato de préstamo entre la Alcaldía del Distrito de C. y las empresas CONSTRUCTORA RIVERA y TRIDENT PLUZ INC, contrato que fue suscrito por la señora Alcaldesa MATILDE DE A. y por los señores V.R. y R.S. como representantes legales de las mencionadas empresas, respectivamente. Luego, el Consejo Municipal de C. mediante Acuerdo N° 101-40-17 de 31 de mayo de 2000 facultó al Tesorero Municipal, J.M.B.G., para que emitiera bonos por un valor de trescientos millones de balboas y ordenó que se constituyera una comisión de alto nivel para gestionar la garantía del Gobierno Nacional para la expedición de los bonos. Se llevó a cabo la emisión de los títulos valores y el 25 de septiembre de 2000, el Ministro de Economía y Finanzas, encargado, mediante Nota DVME-173, denunció ante la entonces Policía Técnica Judicial al Consejo Municipal de C. por la supuesta emisión de bonos falsificados por un valor de trescientos millones de balboas(B/.300,000,000.00). Al día siguiente, 26 de septiembre de 2000, el Consejo Municipal de C. dictó el Acuerdo N° 101-40-28 en el cual consignó que mediante Acuerdo N° 101-40-17 de 31 de mayo de 2000 "autorizó al Tesorero Municipal para la emisión de Bonos Municipales necesarios para las transacciones, a objeto de cumplir con el Contrato de Préstamo con Garantía de Bonos Municipales, firmados por TRIDENT PLUS, INC., La Constructora Rivera y Asociados y la Alcaldesa del distrito de C." y que "en virtud del precitado Acuerdo Municipal se emitieron los Bonos B.T. N° 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, a fin de que sirvieran únicamente de garantía a TRIDENT PLUS INC., como fue su solicitud; y que al ser infructuosa "la Comisión de Alto Nivel integrada a fin de gestionar el asesoramiento con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Garantía del Gobierno" se dejaban sin efecto los mencionados bonos(F.2298). Tras la denuncia, la Fiscalía Auxiliar de la República mediante diligencia de 3 de octubre de 2000 inició la instrucción del sumario por delitos Contra la Fe Pública, el Patrimonio y la Seguridad Colectiva, y ordenó la detención preventiva de todos los implicados. La Fiscalía Tercera Anticorrupción continuó la instrucción del sumario y mediante Vista Fiscal N° 53 de 30 diciembre de 2002, recomendó el llamamiento a juicio de M.R.D.A. y de J.M.B.G., entre otros, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal de 1982, es decir, por delito contra la fe pública, solicitud que fue acogida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo de lo Penal, del Circuito Judicial de C. mediante Auto de 22 de septiembre de 2003. Concluida la fase plenaria, el juzgador de la instancia dictó la Sentencia N° 203 de 11 de septiembre de 2006 por la cual condenó a M.R.D.A. y a J.M.B.G. a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, como autores del delito de Falsedad Ideológica, decisión que fue apelada por la defensa técnica de ambos procesados y confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia N° 34 S.I. de 9 de febrero de 2009. EL INCIDENTISTA El letrado señala que mediante Sentencia N° 203 de 11 de septiembre de 2006 el Juzgado Primero de Circuito, Ramo de lo Penal, del Circuito Judicial de C. le impuso a M.R.D.A. la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, decisión que no esta ejecutoriada. Agrega que los hechos supuestamente ocurrieron en el año 2000 cuando su mandante ocupaba el cargo de Alcaldesa del Distrito de C. por lo que resulta aplicable el Código Penal de 1982, que tipificaba el delito que se le atribuye en los artículos 265 y 266 del Código Penal, es decir, falsedad ideológica, cuya sanción oscila entre 3 a 6 años de prisión. Indica que el numeral 3 del artículo 93 ídem establece que la acción penal prescribe "cumplidos 6 años después de la comisión del hecho punible, si la pena señalada en la ley es mayor de 6 meses y no excede de 6 años de prisión", por ello expresa que el término de prescripción de la acción penal para el caso de su poderdante es de 6 años. El licenciado...
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