Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Noviembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El F. Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado J.E.C.S., interpuso recurso de hecho contra el Auto N° 16 S.I. de 17 de julio de 2012 dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. LOS HECHOS La F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas instruye el sumario contra M.F.M., J.H.L.L., A.M.B., FEDY TORRES JULIO, M.P. por presunta comisión de delito contra la salud pública relacionado con drogas. Dentro del mencionado negocio, los abogados defensores interpusieron incidentes de nulidad y solicitud de sustitución de medida cautelar distinta a la detención preventiva, que fueron decidios por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo de lo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N° 128 de 7 de junio de 2012: IMPONE medida cautelar distinta de la detención preventiva a favor de M.P.F., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 10-8-843, residente en Barriada San Judas, dentro del proceso que se le sigue por Delito Relacionado con Drogas, consistente en el deber de presentarse ante la autoridad que conozca su causa los 15 y 30 de cada mes hasta que el proceso termine definitivamente y NIEGA los incidentes de nulidad presentados por los Lcdo. M.L.Y., J.H.R. y P.M.M.M.(Fs.15-19). Contra el citado Auto, el F. interpuso recurso de apelación en el que solicitó que se revocara la decisión del A-quo en el sentido de mantener la medida cautelar de detención preventiva que le fuera impuesta al señor M.P. TORRES(Fs.20-26). Mediante Auto N° 16-S.I. de 17 de julio de 2012, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró improcedente la apelación propuesta contra el Auto N° 128 de 7 de junio de 2012. EL RECURRENTE El F. sostiene que las reflexiones que sirvieron de base al Auto de Medida Cautelar N° 16-S.I. de 17 de julio de 2012, que entraña la negativa del recurso de apelación y omite la consulta, utilizó como base "el argumento desacertado que de acuerdo a las reformas introducidas por la Ley 23 de 2001 no cabe apelación contra el Auto que decide incidentes en el curso del proceso y cita incorrectamente como fuente de la decisión el fallo de 11 de marzo de 2004 emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia" del que transcribió un fragmento(Fs.3-4). El Agente de Instrucción manifiesta que el A-quo omitió el texto del artículo 2127 del Código Judicial que expresamente consagra la impugnabilidad del auto que decida medidas...

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