Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense G., A.&.L., en su calidad de apoderada judicial de la sociedad denominada GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, anteriormente denominada PRODUCCIONES INFOVISION, S. A. DE C.V. (en adelante GENOMMA LAB), ha presentado Recurso de Hecho contra la Resolución de 5 de enero de 2015, proferida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se le negó el Recurso de Casación contra la Resolución de uno (1) de octubre de 2014.

Antes de entrar a resolver sobre el fondo del recurso de hecho, debe ésta Superioridad examinar si se cumplió o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 1156 del Texto Único del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal citada.

De las constancias procesales aportadas por el recurrente en hecho, se desprende que éste solicitó y retiró las copias oportunamente (fs.60) que presentó el recurso de hecho dentro del término legal (fs-1-17) y que aportó copia de la resolución apelada junto con su notificación (fs.18-29), de la resolución que resuelve el recurso de apelación (31-46), así como copia de la resolución que negó el recurso de casación, junto con las constancias de notificación. (fs.53-59).

Toda vez que se ha verificado que el recurrente en hecho ha cumplido los requisitos de forma que exigen los artículos 1152, 1154 y 1156 del Código Judicial, para que el recurso sea admitido, debe ésta Corporación entrar a decidir sobre el fondo del recurso de hecho, es decir, determinar si la Resolución de uno (1) de octubre de 2014, dictada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, es susceptible de casación o no.

En primer lugar tenemos que, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de uno (1) de octubre de dos mil catorce (2014), resolvió revocar la Sentencia N°12 de 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Oposición a la solicitud de registroN°192613-01 de la marca "ASEPSO" para amparar productos en la Clase 3 Internacional, interpuesto por la recurrente GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE contra SWEETYET DEVELOPMENT LIMITED y en consecuencia, acceder a la solicitud de registro de la misma.

Mediante resolución de cinco (5) de enero de dos mil quince (2015), el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá niega el Recurso de Casación contra la resolución de uno (1) de octubre de dos mil catorce (2014), que presentara la firma forense G., A.&.L., en su calidad de apoderada judicial de la sociedad denominada GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR