Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado R.P.M., actuando como apoderado judicial del señor J.V., ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2014, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue a R.G.. La resolución atacada negó el término para la formalización del recurso de casación promovido por el licenciado R.P.M., por considerar que la resolución de 26 de agosto de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá no es susceptible del recurso extraordinario de casación, al no cumplir con el requisito de cuantía exigido por el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial. Una vez revisado el presente recurso de hecho, la S. ha podido verificar que el recurso en cuestión reúne los requisitos formales que establecen los artículos 1152, 1154 y 1156 del Código Judicial, para su presentación; no obstante, a esta C. le corresponde verificar que la resolución contra la cual se anunció el recurso de casación sea recurrible o no mediante ese recurso extraordinario. En cuanto a este punto, tenemos que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, basó su decisión en lo siguiente: "Analizadas las constancias procesales que integran el presente negocio, conceptúa este Tribunal colegiado, que no es procedente conceder a la recurrente el término de que trata el artículo 1174 del Código Judicial, para que retire el negocio y pueda formalizar el recurso de casación. Ello es así, puesto que no alcanza la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial. De lo anterior se colige entonces, que debe negarse el término de que trata el artículo 1174 del Código Judicial a la recurrente dentro del presente negocio, por lo que a ello se procede de inmediato." Por su parte, el recurrente argumenta en su escrito de recurso de hecho lo siguiente: "I.V. procesal del presente recurso: El presente recurso de hecho es viable, en los términos que se formularan a continuación, los cuales son: o El mismo ha sido interpuesto por persona legítima (nuestra parte representa los intereses de la demandante J.V.G.); · El mismo se interpuso en tiempo oportuno (mediante memorial al segundo día de la notificación) · El mismo tiempo tiene como objetivo se verifique el auto de fecha 23 de septiembre de 2014, a través de la cual se negó el término para la formalización del Recurso de Casación, habida cuenta de que no alcanza la cuantía mínima exigible en el ordinal 2 del artículo 1163 del Código Judicial, lo cual no se ajusta a lo demandado que fue por la suma de B/.37,198.58. Por lo antes expresado, consideramos que el presente recurso de hecho debe concederse, previa la verificación de los extremos antes indicados, ya que nuestro recurso de casación fue presentado en el término de ley. II... III.Fundamentos del presente Recurso de Hecho: 1° Dentro del proceso Ordinario Declarativo con acción R. que nuestro representado J.V.G., ha interpuesto en contra de R.G., ha peticionado que previo el cumplimiento de los trámites inherentes al proceso ordinario, se declare la nulidad de lo siguiente: a. Que se declare nulo de nulidad absoluta el proceso laboral seguido en el Juzgado Segundo de Trabajo Seccional de Panamá, propuesto por R.G. contra J.V.. Que se declare nulo de nulidad absoluta, el...

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