Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado J.Á.C.T., en representación de la señora S.U.D.A., ha presentado recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de agosto de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario interpuesto por la recurrente contra de BANCO CITIBANK (PANAMA),S.A. y F.O.C.S., y por medio de la cual se niega término para la formalización del recurso de casación anunciado en contra de la resolución de 14 de julio de 2014. Cumplida con las reglas del reparto, se procedió tal como lo establece el artículo 1154 del Código Judicial, a conceder mediante resolución de fecha 12 de septiembre de 2014, el término de tres días para la presentación de alegatos, el que fue utilizado oportunamente por los apoderados judiciales de BANCO CITIBANK (PANAMÁ ),S.A. El artículo 1156 del Código Judicial establece que para proceder a la admisión del Recurso de Hecho, se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Que la resolución sea recurrible. 2. Que el recurso se haya presentado oportunamente. 3. Que haya sido negado el recurso por el Juez, expresa o tácitamente. 4. Que la copia haya sido solicitada y retirada en los términos indicados. 5. Que con dichas copias se haya comparecido al Superior oportunamente. Tomando en cuenta los requisitos enumerados en el artículo antes transcrito, tenemos que las copias se solicitaron por el recurrente dentro del término establecido en la Ley (fs.41); sin embargo, no hay certeza, ya que no se adjuntó como prueba, que se retiraron las copias oportunamente como lo establece el artículo 1154 del Código Judicial. No obstante lo antes señalado, la resolución en contra de la cual se anunció recurso de casación, no es susceptible de ser revisada a través de dicho recurso, ya que, como se puede constatar de la copia autenticada de la demanda (fs.7), la cuantía fijada es por la suma de B/.5,047.95...

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