Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ingresa a esta Judicatura para resolver, el cuadernillo contentivo del recurso de hecho presentado por la apoderada judicial de M.A.C., el cual pretende se revoque la Resolución de fecha 17 de junio de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en el proceso sumario de liquidación y disolución de sociedad anónima instaurado en contra de LANCOLOR S.A.. La decisión recurrida negó la concesión del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, proferida por la referida instancia jurisdiccional, al señalar que la decisión es irrecurrible, por tratarse de un proceso que carece de la cuantía mínima que exige el artículo 1163 del Código Judicial. Al respecto, el recurrente señaló que la resolución que se ataca es impugnable en casación de acuerdo a su naturaleza por el hecho excepcional que establece el artículo 1163 del Código Judicial, que señala entre otras cosas, que en los procesos que versan sobre intereses de instituciones autónomas, no rige a regla de la cuantía que indica el texto legal anterior, que exige que no sean menor de VEINTICINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.25, 000.00) o que verse sobre hechos relativos al estado civil de las personas... sin atenerse en estos casos a la cuantía. Agregó el recurrente que, conforme la materia del proceso que persigue la disolución y liquidación de sociedad anónima LANCOLOR S.A., y siendo una persona jurídica, lo que está en disputa es el estado civil de la misma, por lo que la regla de la cuantía no aplica. Señaló además, que la norma al referirse al estado civil de las personas, no distingue si se trata de personas naturales o jurídicas, y que en este caso, se encuentra regulada en el Título I, Capítulo I, artículos 38 y siguientes del Código Civil y la Ley 32 del 26 de febrero de 1927 sobre sociedades anónimas. En tal sentido, solicita se revoque el Auto del 17 de junio de 2014 que negó el término de formalización del Recurso de Casación y en su lugar, acceda al medio impugnativo ensayado. Como pruebas, aportó copia autenticada de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia Nº 62 de 12 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil; copia autenticada del escrito en el cual se anunció el recurso de casación; copia auténtica de la resolución en...

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