Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 04 de julio de 2019

Materia: Civil

Recurso de Hecho

Expediente: 244-18RH

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su condición de apoderada judicial de TELEVISORA NACIONAL, S.A. y TEMÍSTOCLES DE O.A., interpuso Recurso de Hecho contra la resolución de 10 de agosto de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se negó el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra el Auto de 23 de julio de 2018.

Repartido el negocio, se concedió el plazo de tres (3) días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos, oportunidad que fue aprovechada por los recurrentes. Precluida ésta, debe la Sala decidir el medio de impugnación presentado, tomando en consideración los presupuestos que exige el artículo 1156 del Código Judicial, y partiendo de la base que al formalizar el recurso de hecho, la censura peticionó que se requiriera al Tribunal la expedición de las copias solicitadas el 23 de agosto de 2018 (ver f.7), porque no le fueron puestas a disposición conforme a lo previsto en el artículo 1152 lex cit., disposiciones que tienen el siguiente tenor:

Artículo 1152. La parte que intente interponer el Recurso de Hecho pedirá al J. que negó la apelación o la concesión del Recurso de Casación, antes de vencerse los dos días siguientes al día en que se notificó o se tuvo por notificada la negativa, copia de la resolución, su notificación, si la hay, la apelación, su negativa y las demás piezas que estime convenientes.

Las copias se expedirán forzosamente, debidamente certificadas por el secretario del J., y no causarán derecho alguno.

En caso de que el J. no expida las copias en el término de seis días, el recurrente podrá concurrir ante el superior presentando copia del memorial en que las solicitó con nota de su presentación.

Artículo 1156.Para admitir un Recurso de Hecho se necesita que la respectiva resolución sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el J., que la copia se pida y retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad.

La primera norma reproducida, esencialmente señala cuándo puede proponerse un recurso de hecho, indicando el momento procesal (dentro de los 2 días siguientes a la notificación de la negativa), la obligatoriedad de expedir las copias debidamente certificadas, y la potestad de la persona de concurrir al superior jerárquico del juzgador que no puso a disposición las copias oportunamente, con el comprobante de que las solicitó.

A su vez, la segunda, establece los requisitos necesarios para admitir el aludido medio de impugnación, entre los que se encuentra que el recurso (apelación o casación) haya sido interpuesto a tiempo, que las copias de que trata el artículo 1152, fueran solicitadas y retiradas dentro del término correspondiente, etc.

Ahora bien, en vista que en el caso que nos ocupa, la recurrente no presentó...

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