Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 30-20

VISTOS:

La licenciada C.M.G.A., apoderada judicial del demandado R.G.V., interpuso recurso de hecho contra la Resolución de treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), que niega el término para la formalización del recurso de casación anunciado contra la Resolución de veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), ambas dictadas por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el Incidente de Nulidad que el recurrente propuso dentro del Proceso Ejecutivo que su contra le sigue N.M.M..

Realizado el reparto de rigor (f. 13) y vencido el término fijado para la aportación de los respectivos alegatos por escritos (según informe secretarial, a folio 15), la Sala procede a resolver el conflicto jurídico planteado por el impugnante, iniciando con el historial del caso.

ANTECEDENTES

En el escrito de fundamentación del recurso de hecho (fs. 1-4), se indica que el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, mediante Auto No. 31 de 11 de enero de 2019, admitió la demanda ejecutiva presentada por N.M.M.. Contra dicha decisión, el ejecutado R.G.V. promovió Incidente de Falta de Medio Ejecutivo, siendo rechazado de plano, a través del Auto No. 958 de 29 de agosto de 2019 (f. 5-6). Discrepando con lo resuelto, dicha parte interpuso recurso de apelación, decidiendo el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, confirmar la decisión del A quo (Resolución de 7 de agosto de 2019).

No conforme con lo anterior, el ejecutado anunció recurso de casación, resolviendo el referido Tribunal Superior, no conceder el término de diez (10) días para formalizar el recurso de casación (Resolución de 30 de diciembre de 2019, fs. 7-9).

La anterior situación motivó al recurrente interponer recurso de hecho ante la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia (fs. 1-4), ya que considera la viabilidad del recurso en función de los numerales 1 y 2 del artículo 1164 del Código Judicial, y en virtud de la tutela judicial efectiva.

Luego del reparto de rigor, se dictó la Resolución de 31 de enero de 2019 (fs. 13), concediendo el término de tres (3) días para que las partes presentaran sus alegatos escritos, tal como lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 1154 del Código Judicial. En dicho término, ninguna...

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